Crespo Claudio V. Oficina De Ética, 2008 J.T.S. 104

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas248-251

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Revisión Judicial de Opiniones de la Oficina de Ética Gubernamental. Hechos: El Director Ejecutivo de la Asociación de Empleados del E.L.A. de Puerto Rico le cursó una misiva a la Oficina de Ética Gubernamental indicándole que no había recibido respuesta a una comunicación enviada en el año 2003. Según expuso el señor Crespo Claudio en la carta, en esa comunicación anterior este le había manifestado a la Oficina de Ética Gubernamental su posición con respecto a la ausencia de autoridad de dicha agencia para requerirle a él y a los demás funcionarios de AEELA que no son empleados públicos rendir los informes financieros que exige la Ley de Ética Gubernamental. En la mencionada comunicación, el señor Crespo Claudio reiteró su posición e indicó que desde entonces ha estado rindiendo los informes financieros de forma voluntaria. No obstante, aclaró que ante la ausencia de respuesta, consideraría que la Oficina de Ética Gubernamental no pudo rebatir sus fundamentos y, por ende, anunció que solo presentaría un último informe.

La Directora Ejecutiva Interina de la Oficina de Ética Gubernamental, emitió una Opinión al amparo del Reglamento de Opiniones y Consultas de la Ley de

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Ética Gubernamental, Reglamento Núm. 5292 de 18 de julio de 1995. Concluyó que los funcionarios de AEELA, incluyendo al señor Crespo Claudio, estaban cobijados por las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental. A base de ello, determinó que tanto el señor Crespo Claudio como los miembros de la Junta de Directores y demás directores de oficinas y departamentos están obligados a rendir los informes financieros exigidos por ley. La Oficina de Ética Gubernamental, en Reconsideración, reiteró su posición original. Al igual que en la Opinión anterior, la entidad le advirtió al señor Crespo Claudio de su derecho a acudir en revisión judicial ante el T.A.

Crespo Claudio acudió en revisión judicial ante el T.A., pero también presentó una demanda de sentencia declaratoria ante el T.P.I. En el recurso de revisión, hizo constar que acudía ante el foro apelativo, únicamente, porque esas fueron las instrucciones de la Oficina de Ética Gubernamental. No obstante, aclaró que dicho foro no poseía jurisdicción para entender en la controversia mediante el mecanismo de revisión judicial porque la Opinión emitida por la Oficina de Ética Gubernamental era meramente consultiva y no fue el resultado de un proceso adjudicativo. Tras analizar los argumentos de las partes, el T.A...

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