¿Crisis o despilfarro en la rama judicial?

AutorZuheily M. Grajales González
CargoEstudiante de tercer año de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y miembro del Cuerpo de Redactores de la Revista de Estudios Críticos del Derecho de dicha Institución.
Páginas79-108

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ZUHEILY M. GRAJALES GONZÁLEZ281

El presente artículo versa sobre los efectos que tienen y podrían tener las medidas adoptadas por la Rama Judicial puertorriqueña ante los recortes presupuestarios que introdujo la Ley Núm. 66 de 17 de junio de 2014, conocida como la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional. La situación económica por la cual atraviesa Puerto Rico ha ocasionado toda una serie de cambios en las distintas ramas del gobierno. Tratándose de la Rama Judicial, se cuestiona si ésta promueve la desigualdad e impone trabas al Acceso a la Justicia, al tomar medidas que afectan directamente al sector económico más débil, en lugar de realizar ajustes en beneficios y/o salarios exorbitantes de otras posiciones.

This article evaluates from a critical perspective, the effects of the measures taken by the Judicial Branch of Puerto Rico in relation to the budget reductions introduced by Act 66 of June 17, 2014. The economic situation that Puerto Rico faces has caused a series of changes in the various branches of the government. Due to the importance and relevance of the Judicial Branch, it will be the starting point. This leads to questions such as if the measures taken that directly effect those in an economic disadvantaged promote inequality and impose obstacles to Access to Justice taking instead of making adjustments in benefits and/ or exorbitant salaries of other positions in the Judicial Branch.

Palabras Clave: Acceso a la Justicia; Rama Judicial, Crisis Fiscal, Estudios Críticos del Derecho, Justicia, Equidad, Justicia Social, Empoderamiento Ciudadano.

Key Words: Access to Justice; Judicial Branch, Fiscal Crisis, Critical Legal Studies, Justice, Equity, Social Justice, Citizen Empowerment.

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ARTÍCULO

“El silencio en la cara de la justicia es complicidad con el opresor” Ginetta Sagan282

Introducción

“No aguanta otro recorte”, así ha sido catalogada la situación que atraviesa el Poder Judicial tras una reducción de aproximadamente $54 millones que realiza el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho recorte es debido a la crisis fiscal que enfrenta la isla y con el fin de asegurar el pago de los servicios que ofrece a sus ciudadanos.283 La reducción aprobada mediante la Ley Núm. 66 de 17 de junio de 2014, conocida como la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, causó un desbalance en el cuadro fiscal de la Rama Judicial, por lo que se tomaron una serie de medidas para reducir los costos operacionales.284

Algunas de las medidas impuestas han sido: aumento en el costo de aranceles, cierre de tribunales, cancelación y renegociación de contratos de arrendamiento, traslados de operaciones administrativas de tribunales a otros centros judiciales, etc.285 Estas medidas vulneran el Acceso a la Justicia, piedra angular de nuestro Sistema Judicial y Democrático. Toda vez, que impone trabas a la ciudadanía para acudir a los tribunales y hacer valer su día en corte.

A parte, del derecho que le asiste a las personas indigentes a estar representado por un abogado en casos criminales, poco o nada se abunda en la literatura jurídica, entorno al

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Acceso a la Justicia y las poblaciones con pocos recursos económicos. Vemos como al pasar de los años, aunque se menciona el tema, nunca es a profundidad, al contrario, es una especie de tabú, donde contestamos que sí, por salir del paso, cuando se nos cuestiona si en realidad existe el Acceso a la Justicia. Lo cierto es que la situación es mucho más compleja y seria de lo que aparenta. Amerita un análisis exhaustivo y un gran deseo de buscarle remedio a aquellas áreas grises del derecho donde ha quedado rezagada una clase, ya sea, porque no cumple con los requisitos para beneficiarse de las ayudas de la Sociedad para Asistencia Legal o por la naturaleza de su caso.286

Teniendo esto como punto de partida, me he propuesto contestar las siguientes interrogantes a través de la discusión del Acceso a la Justicia y el rol de la Rama Judicial tanto en las medidas establecidas como su contribución a la crisis actual: ¿Realmente existe el Acceso a la Justicia?¿Qué repercusiones tienen las medidas implementadas? ¿Cómo contrastan con los salarios y beneficios de los jueces? ¿Es nuestro sistema judicial uno que promueve la desigualdad? Finalmente, pretendo aportar mi recomendación crítica en torno al tema.

Acceso a la justicia

Para hacer una observación crítica sobre el Acceso a la Justicia, primero debemos conocer en qué consiste este concepto. La fuente del Poder Judicial se encuentra en el Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante el cual se creó un sistema judicial unificado e integrado con la responsabilidad de asegurarle a cada ciudadano puertorriqueño el pleno disfrute de sus derechos y responsabilidades. Sin

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embargo, el Acceso a la Justicia, no es un término fácil de definir ni susceptible de tratarse con liviandad.

El profesor Efrén Rivera Ramos287 define el Acceso a la Justicia “como el conjunto de condiciones que facilitan o dificultan el que determinados grupos, sectores o personas puedan hacer uso equitativo de los mecanismos y procesos establecidos para la prevención de la violación de los derechos, para la solución de controversias y para la obtención de remedios legales.”288 Coincido. El Acceso a la Justicia tiene que ser una herramienta para la ciudadanía, pero lamentablemente no está al alcance de todos. Especialmente cuando se habla sobre uso equitativo de los mecanismos, existe una diferencia entre los resultados y/o el acceso que tienen las distintas clases sociales. Por ejemplo, en la actualidad el uso del internet como método de difusión de la información, ciertamente es una herramienta de mucho provecho. No obstante, representa dejar a tras a un sector de la población que no tienen acceso a éstos medios, ya sea por su situación económica o por su baja escolaridad.

Asimismo, ha quedado en el olvido cómo distintos sectores a través de la historia, han sido marginados, rechazados y rezagados por el propio estado de derecho. Le cerraron las puertas de los tribunales y con ello, la oportunidad de abogar por lo que creían, de exigir los derechos que le cobijaban. Ejemplo de esto es la determinación de Plessy v. Ferguson289 , perpetuando la segregación y discrimen racial en la doctrina de ‘separate but equal’ o Loving v. Commonwealth of Virginia290 , donde se condenó el matrimonio interracial. En Molina v. CRUV291 , por otra parte, se le requirió a una persona indigente la prestación de fianza de no residente en una reclamación de daños, en donde la agraviada tuvo que trasladarse a Estados Unidos de América para recibir el tratamiento médico apropiado. En un Per Curiam el Tribunal Supremo de Puerto Rico eximió a la agraviada

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de cumplir con el pago de fianza, debido a su estado de indigencia, sin embargo rehusó atender los planteamientos de inconstitucionalidad por quebrantar las garantías del Debido Proceso de Ley e Igual Protección de las Leyes. Este era el momento para que el Tribunal Supremo atendiera las lagunas que tenía dicha ley y estableciera vía jurisprudencia que la disposición en torno a la fianza de no residente, no aplicaba a las personas de escasos recursos económicos, siempre que así lo demostrase. Al haber hecho esa determinación vía Per Curiam, se dejó en suspenso una situación que es objeto de repetición y que depende de la astucia y de la competencia del abogado de la parte. Esto es una forma de hacerse de la vista larga ante las necesidades del pueblo, una de las distintas formas que existe para dificultar el Acceso a la Justicia en casos de personas de escasos recursos económicos.

El Acceso a la Justicia no sólo comprende el rol de los tribunales, sino que es un conjunto de factores que incluye desde el sentir social, hasta los planteamientos de la Rama Legislativa. Precisamente esto es lo que hace complejo, definir qué es el Acceso a la Justicia y quiénes son responsables de ello. Algunos estudiosos del tema admiten la dificultad para establecer una definición clara del contenido de la frase Acceso a la Justicia. No obstante, ven la utilidad de la misma para fijar la atención sobre dos fines básicos del sistema jurídico: “[...] el sistema por el que las personas pueden vindicar sus derechos y/o resolver sus disputas bajo la tutela del Estado. En primer lugar, el sistema debe ser igualmente accesible a todos; en segundo lugar, éste debe ser conducente a resultados individuales y socialmente justos.”292 De esta forma se plantea que el sistema judicial debe estar igualmente disponible para cada ciudadano, pero con resultados que se ajusten a los hechos particulares de cada caso. Es decir, nuestro estado de derecho no debe ser aplicado de manera mecánica e irreflexiva, sino de acuerdo a las necesidades y particularidades de cada controversia.

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Ciertamente el Acceso a la Justicia no significa que cualquiera puede plantear cualquier cosa en un tribunal cuando le plazca.293 Mas una vez cumple con los requisitos de umbral, de caso y controversia justiciable294 , se espera que reciba un proceso con todas las garantías de la ley.295 Es en este punto, en el que la persona es acreedor del Acceso a la Justicia. Uno de sus propósitos es que “los procedimientos judiciales sean económicamente accesibles, y que la justicia se imparta sin atrasos”.296 Esto también incluye que los ciudadanos afectados tengan los mecanismos procesales disponibles para hacer valer sus derechos de forma efectiva.297

Se podría decir que el Acceso a la Justicia está compuesto por múltiples protecciones. Entre ellas está la cláusula de Igual Protección de las Leyes, establecida en la Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos de América y la...

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