Cruz Consulting V. El Legado De Chi Chi Rodríguez, 2014T.S.P.R.103

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas235-241

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Instrumento Negociable -Pagaré. Ley Núm. 208-1995 de Transacciones Comerciales, Instrumentos Negociables - Responsabilidad de agente o representante al firmar pagaré.

Hechos: El Sr. José Joaquín López Cámara, su esposa, la Sra. María Elena Matos Garratón y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos comparecen ante el Tribunal Supremo a solicitar la revocación de una Sentencia del T.A., mediante la cual se modificó y confirmó una Sentencia del T.P.I. que declaró Con Lugar una Demanda en cobro de dinero presentada por Cruz Consulting Group, Inc. contra ellos.

El 26 de octubre de 2001, el Sr. Juan Rodríguez Vilá y las corporaciones T/MG Corp., Inc. y Potrero Matos, Inc., ambas representadas por su Presidente, el señor López Cámara, otorgaron una Escritura ante Notario Público con el fin de crear una sociedad especial y en comandita llamada El Legado de Chi Chi Rodríguez Golf Resort, S.E. cuyo propósito era operar y poseer un proyecto turístico que incluiría un hotel y un campo de golf.

El 28 de mayo de 2003, El Legado contrató a Cruz Consulting para que proveyera servicio de cable TV a las unidades del proyecto turístico. Ese mismo día las partes otorgaron otro Contrato mediante el cual El Legado contrató a Cruz Consulting para que proveyera e instalara equipos digitales inteligentes. El tercer Contrato fue otorgado entre El Legado y Cruz Consulting el 14 de enero de 2004, en el cual Cruz Consulting se obligó, inter alia, a proveer material y equipo para instalar servicio de internet y telefonía. En virtud de los Contratos mencionados, la cantidad facturada por Cruz Consulting a El Legado ascendió a la suma total de $419,564.59.

El 10 de enero de 2006, se otorgó otro contrato, el cual fue firmado por el señor Cruz en representación de Cruz Consulting y los señores López Cámara y Rodríguez Vilá en representación de El Legado. Tratándose en esencia de un Contrato de Transacción entre las partes, las mismas acordaron que El Legado pagaría la suma de $250,000.00 a Cruz Consulting a cambio de que esta renunciara a toda reclamación que pudiera tener contra El Legado y sus socios

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que se derivara de los servicios de telecomunicaciones objeto de los Contratos mencionados. Los $250,000.00 serían pagaderos de la siguiente manera: (a) $125,000.00 pagaderos luego de quince (15) días contados a partir de la fecha del otorgamiento del contrato, y (b) $125,000.00 pagaderos el 1 de diciembre de 2006.La segunda suma de $125,000.00) fue objeto de un Pagaré suscrito ante Notario Público el 13 de febrero de 2006, con fecha de vencimiento el 1 de diciembre de 2006. Al pie del Pagaré constan la firma del señor Rodríguez Vilá como Socio Gestor ("Managing Partner") de El Legado, así como la firma del señor López Cámara, también como Socio Gestor (Managing Partner) de la misma entidad jurídica. Igualmente, en la autenticación de las firmas realizada por el Notario Público se identifica a los señores Rodríguez Vilá y López Cámara como Socios Gestores de El Legado.

Debido a la falta de pago de la segunda suma de $125,000.00 adeudados por virtud del Contrato titulado Mutual Release y el Pagaré antes mencionado, el 21 de febrero de 2007, Cruz Consulting presentó una acción civil en cobro de dinero contra El Legado, el señor Rodríguez Vilá, el señor López Cámara y otros. El 10 de mayo de 2007, el señor Rodríguez Vilá, su esposa Iwalani Rodríguez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos presentaron una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial mediante la cual argumentaron en síntesis que El Legado es una sociedad especial de responsabilidad limitada y que fue esta la que firmó y se obligó mediante el Pagaré, por lo que el matrimonio Rodríguez-Rodríguez no debía responder por la deuda reclamada en su carácter personal. Por su parte,, los peticionarios presentaron una Moción de Desestimación ante el foro primario y alegaron que El Legado es una sociedad especial con personalidad jurídica propia, por lo que la responsabilidad de sus socios estaba limitada a sus respectivas aportaciones. Plantearon que no eran socios de dicha entidad y que quien único se había obligado a satisfacer la suma adeudada lo fue El Legado, por lo que no eran responsables por la obligación reclamada en su carácter personal.

Cruz Consulting se opuso a las solicitudes del matrimonio RodríguezRodríguez y los peticionarios. En cuanto al petitorio de desestimación instado por los peticionarios, alegó que la intención de las partes al otorgar el Pagaré en controversia era que los señores López Cámara y Rodríguez Vilá estaban garantizando la deuda tanto a nombre de El Legado como en su carácter personal, y que de la Escritura donde se constituyó la sociedad especial surge que el señor López Cámara es el Presidente de las dos corporaciones que figuran como socias de El Legado. Por otro lado, en cuanto a la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el matrimonio Rodríguez-Rodríguez, Cruz Consulting alegó que tanto el señor Rodríguez Vilá como su...

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