Cruz Fonseca V. U.I.A, 2011 J.T.S. 60

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas106-111
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
106
desbordamiento de agua proveniente del Apartamento 2-B, propiedad de los
esposos Gómez Cruz. Este mismo suceso fue el que motivó la demanda original
presentada por el peticionario. La naturaleza de ambas reclamaciones evidencia que
las mismas surgen de unos mismos hechos, y consecuentemente, los recurridos
estaban en la obligación de presentar la reconvención, ya que, de lo contrario, se
entendería renunciada y sería de aplicación por analogía la doctrina de cosa juz-
gada. Fíjese que mediante una reconvención, la parte demandada "puede disminuir
o derrotar la reclamación de la parte adversa y también puede reclamar un remedio
por cantidad mayor o de naturaleza diferente al solicitado en la alegación de la
parte adversa", según dispone la Regla 11.3 de Proc. Civil, supra, 11.3.
Es importante señalar que es un reconocido principio el deber ministerial de los
tribunales de velar por su jurisdicción. No obstante, el conducir a las partes a una
innecesaria e indeseable multiplicidad de acciones, resulta en un claro
incumplimiento con este mandato. Permitir acreditar dentro del pleito las
reclamaciones de los recurridos que forman parte de la reconvención, tendría el
efecto de brindar más celeridad y economía judicial a los procesos. Este principio
se encuentra encarnado en la Regla 1 de Proc. Civil que postula como factor
preeminente que las disposiciones de ese cuerpo procesal “se interpretarán de modo
que garanticen una solución justa, rápida y económica de todo procedimiento”.
(Énfasis suplido.) 32 L.P.R.A. Ap. III.
[...]
El caso de autos trata de un peticionario que solicita revoquemos una
determinación del foro a quo que precisamente evita el fraccionamiento de los
procedimientos. La prueba a ser considerada por el tribunal es la misma. La
exigencia de que se diluciden las reclamaciones de los recurridos en el D.A.C.O.,
sin duda, representarán costos adicionales para ambas partes y una innecesaria
dilación del trámite judicial. No hemos encontrado justificación razonable alguna
para revocar la determinación tomada por el tribunal de instancia y confirmada por
el tribunal apelativo intermedio. Por el contrario, los principios antes discutidos y
las circunstancias particulares del caso de marras nos han convencido de que no se
ha cometido error alguno.
CRUZ FONSECA V. U.I.A.,
2011 T.S.P.R. 55, 2011 J.T.S. 60 (RIVERA GARCÍA)
Nuevo Juicio.
Hechos: En septiembre de 2004, trece estudiantes y egresados de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico, presentaron una demanda por
incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios en contra de la institución
educativa. Alegaron que entre 1996 al 2001, la UIPR ofreció un Bachillerato en
Ciencias de Aviación con concentración en Sistemas Electrónicos de Aviación.
La información provista por la universidad respecto al ofrecimiento académico
señalaba que el programa estaba aprobado por la Administración Federal de
Aviación (FAA, por sus siglas en inglés). No obstante, los peticionarios
argumentaron que los egresados del programa se habían visto impedidos de
obtener empleo, debido a que la U.I.P.R. no contaba con el aval de la FAA.
Entre las determinaciones de hechos consignadas en el dictamen se incluyó
una estipulación de las partes a los efectos de que “el Bachillerato en Ciencias
de Aviación con concentración en Sistemas Electrónicos de Aviación no estaba

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