Cruz Negrón V. Adm. De Corrección, 2005 J.T.S. 39

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas173-175

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Academicidad.

Hechos: Jesús Cruz Negrón (el recurrido) extingue una pena de reclusión desde el 8 de octubre de 1987. A los 23 años de edad, este fue sentenciado a cumplir 4 términos consecutivos de 99 años de reclusión por los delitos de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato, y dos (2) violaciones a la Ley de Armas. En enero de 2003 presentó petición de reclasificación de nivel de custodia. La Administración de Corrección denegó la solicitud, pero el T.A. revocó, por razón de que el reo llevaba 16 años en custodia máxima observando excelente desempeño como confinado. El Procurador General recurrió con certiorari al Tribunal Supremo. Posteriormente, el recurrido fue reclasificado a un nivel de custodia de mediana seguridad, por lo que solicitó la desestimación del recurso por académico. El Procurador General se opuso.

El 4 de octubre de 2004, el recurrido presentó una moción informativa y de desestimación, mediante la cual notificó al Tribunal Supremo que había sido reclasificado a un nivel de custodia de mediana seguridad y, por consiguiente, el caso se había convertido en uno académico. El Procurador General sostuvo que el caso de autos no debe ser desestimado, toda vez que presenta una excepción a la norma de academicidad por constituir una cuestión recurrente o susceptible de volverse a repetir.

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Controversia: Si el T.A. erró al abrogarse las funciones de la Administración de Corrección y así remover del nivel de custodia máxima a un confinado que ha sido sentenciado, como delincuente habitual, a cerca de 400 años de prisión.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida al resolver que se aplica la excepción de controversia recurrente que evade revisión judicial. Resuelve que la decisión administrativa era razonable y que no había razón para que el T.A. interviniera con la decisión administrativa. El caso de autos proyecta, por su singularidad, probabilidades sustanciales de recurrencia sobre controversias similares y, además, por la naturaleza del procedimiento de reclasificación de custodia puede ser susceptible de evadir la revisión judicial.

Fundamentos legales: Una controversia no es justiciable, cuando se trata de resolver una cuestión política; cuando una de las partes no tiene capacidad jurídica para promover el pleito; cuando después de comenzado el pleito, hechos posteriores lo convierten en académico; cuando las partes buscan obtener una "motivo de autolimitación judicial, deben...

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