Ley Núm. 023 de 10 de Enero de 1998. Cuenta Especial de Aportaciones para Gastos Funerarios

EventoLey
Fecha10 de Enero de 1998

LEY NUM. 23 DE 10 DE ENERO DE 1998

(P. de la C. 724)

Para establecer la Cuenta Especial de Aportaciones para Gastos Funerarios en las instituciones que ofrecen servicios funerarios, a fin de permitirle a familiares, amigos y personas interesadas, su asistencia económica para cooperar al costo total de las exequias funerales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una de las experiencias más impactantes y devastadoras que podemos sufrir es la pérdida de un ser querido.

Independientemente de que se conozca del padecimiento de alguna enfermedad mortal o surja su muerte repentinamente, nada nos prepara para el trauma y la confusión que nos ocasiona la noticia de la muerte de un familiar o amigo.

En esos momentos, la persona o personas responsables de hacer los arreglos para las exequias funerarias y pagar los costos, puede no contar con los fondos necesarios para sufragar los mismos.

Los familiares y amigos en su afán por contribuir a la solemnidad y en homenaje póstumo al fenecido, podrán aportar a los gastos funerales ayudando a disminuir la carga económica y a contribuir al alto costo de los servicios funerarios.

DECRETASE POR

LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

- Artículo 1.-Se crea la "Ley para la Cuenta Especial de Aportaciones para Gastos Funerarios".

- Artículo 2.-Toda institución que ofrezca servicios funerarios, antes de perfeccionar el contrato de dichos servicios, deberá informarle al solicitante (contratante) de los mismos, el detalle de los servicios a ofrecerse, su costo y la existencia de una cláusula contractual que le permitirá aceptar o no la aportación económica de familiares o amigos para abonar a estos gastos.

- Artículo 3.-La Funeraria recibirá las aportaciones y procederá a acreditarlas a la cuenta que aparece a nombre del solicitante, deduciéndolas del total del costo de los servicios contratados.

- Artículo 4.-Recibida la aportación, la Funeraria le entregará al aportador un recibo de la aportación de pago debidamente identificado con el nombre de la funeraria y suscrito por firma autorizada.

Le entregará además una tarjeta igualmente identificada, la cual el aportador entregará al solicitante (contratante) de los servicios funerarios certificándole así su contribución hacia el costo funeral.

- Artículo 5.-No más tarde de treinta (30) días naturales a partir del sepelio, la Funeraria le entregará al solicitante (contratista) un estado de cuenta de las aportaciones recibidas, las

deducciones y un...

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