Ley Núm. 224 de 06. Agosto de 1999 de Enmienda Ley del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico

EventoLey
Fecha 6 de Agosto de 1999

LEY NUM. 224 DEL 6 DE AGOSTO DE 1999

Para enmendar el Título, el Título I, los Artículos 1, 2, 3 y 4; los incisos (a), (b), (c), (e), (f), (h), (i), (j), (m) y añadir un inciso (n) al Artículo 5; enmendar el Título II; enmendar los Artículos 6 y 7; el Título III; el Artículo 8; el primer párrafo, los incisos (a) y (d) y los últimos cinco párrafos del Artículo 9; los Artículos

10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; y renumerar

el Artículo 24 como Artículo

25 de la Ley Núm. 1 de 23 de junio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico", a fin de modificar el nombre de la agencia para que ésta sea conocida como la "Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores", disponer las nuevas funciones y fines públicos de desarrollo y adiestramiento de ésta; establecer la organización interna, propósitos y facultades de la Administración; y para disponer sobre la asignación de fondos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 1 de 23 de junio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico", creó un programa de oportunidades de estudio, capacitación, adiestramiento, trabajo y desarrollo personal para jóvenes entre las edades de dieciséis (16) a veintiocho (28)

años

que debido a la falta de recursos de naturaleza socioeconómica o familiar

presentan una pobre adaptación al sistema escolar y

a la vida comunitaria en general.

Al ser estos jóvenes un grupo que presenta un alto riesgo de desarrollar un patrón de conducta antisocial, el Programa ofrece la orientación básica para organizar y desarrollar las destrezas técnico-vocacionales que propendan al desarrollo integral de los mismos.

El Programa provee al participante las experiencias de aprendizaje y oportunidad de empleo necesarias para desempeñarse eficazmente en el mundo del trabajo o desarrollo de negocios propios.

A tenor con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de fortalecer

la educación vocacional y técnica, destacando el valor, la dignidad y profesionalismo, a través de suficientes recursos económicos, humanos y técnicos, el Cuerpo de Voluntarios ha obtenido la autorización correspondiente del Consejo General de Educación para operar como entidad educativa y de Adiestramiento Tecnológico Vocacional y de autoempresas.

Aunque la permanencia de la agencia como instrumentalidad de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico garantiza la comunidad y estabilidad necesaria para que se logren las metas y se cumpla a cabalidad con la finalidad para la cual fue establecida, es de rigor hacer cambios a

su Ley Orgánica, a los fines de atemperarla a sus nuevas funciones y fines públicos; así como los cambios que día a día vemos en nuestra sociedad.

El actual nombre "Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico" no responde al propósito o función educativa y de adiestramiento para el cual fue concebido.

Tampoco coincide con el objetivo de proveer a nuestros jóvenes en desventaja social y/o participantes de propuestas y proyectos la preparación suficiente para desarrollarse en el campo del empleo y la autoempresa

lograda mediante adiestramientos, readiestramientos técnicos-vocacionales, oportunidades de estudio y desarrollo personal.

Cónsono con lo anterior, se propone modificar el nombre de la Agencia

para que ésta

se conozca como "Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores". El nombre propuesto corresponde a las funciones de desarrollo humano y adiestramiento que

realiza, haciendo más conocida su función de capacitación vocacional, y a su vez, permitiendo que las personas desempleadas, aquéllas que se encuentren fuera de la escuela, otros participantes y la comunidad en general,

identifiquen y conozcan cabalmente los servicios, facilitando así el reclutamiento de los mismos.

En adición, el nuevo nombre de la Agencia estimulará el interés de nuestra comunidad en conocer los beneficios que ofrece, evitando de este modo que se confunda con otro tipo de agencia, cuyos fines no son de adiestramiento.

Con este nombre se establecerá una identificación directa entre el concepto y la finalidad. El cambio de nombre no constituye cambios en el nombramiento del actual Director Ejecutivo.

Por otro lado, con el fin de alcanzar el mayor grado de autosuficiencia económica de la agencia, es necesario disponer expresamente la posibilidad de contratar la prestación de servicios con entidades privadas, cuando promueva los objetivos del programa; así como con otras agencias gubernamentales, proveyéndole prioridad a éstas.

Finalmente, se hace imperativo reconocer la titularidad y custodia de las propiedades y facilidades que administra la agencia para la consecución de los objetivos antes mencionados.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Título de la Ley Núm. 1 de 23 de junio de 1985, según enmendada,

para que se lea como sigue:

Para crear la "Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores" que proveerá a jóvenes en desventaja social y/o participantes de propuestas y proyectos, según

mencionados en esta Ley, la preparación suficiente para desarrollarse en el campo del empleo y la autoempresa lograda mediante adiestramientos, readiestramientos técnicos-vocacionales, oportunidades de estudio y desarrollo personal; establecer requisitos de elegibilidad; proveer incentivos para los participantes; y determinar su organización, funciones y actividades."

Sección 2.- Se enmienda el Título I de la Ley Núm. 1 de 23 de junio de 1985, según enmendada,

para que se lea como sigue:

"TITULO I.-CREACIÓN DE LA "ADMINISTRACIÓN PARA EL ADIESTRAMIENTO DE FUTUROS EMPRESARIOS Y TRABAJADORES"

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 1 de 23 de junio de 1985, según enmendada, Artículo 1

para que se lea como sigue:

Artículo 1 Título de la Ley.

Esta ley se denominará Ley Orgánica de la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores"."

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 1 de 23 de junio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 2.-Declaración de Política Pública.

Es la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecer la "Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores" la cual fomentará, mediante la creación de oportunidades de estudio, adiestramiento, trabajo y desarrollo personal para los participantes.

La Administración se regirá por dos orientaciones programáticas básicas.

En primer lugar, deberá organizar y desarrollar un programa vasto e innovador de actividades de formación del carácter y capacitación técnico-vocacional para el desarrollo integral de jóvenes en desventaja social y/o participantes que, desde talleres, campamentos, fincas u otros centros o recintos operacionales de estudio, trabajo y servicios, prepare a éstos, tanto para el autoempleo por medio de pequeños negocios y cooperativas, como para el trabajo productivo remunerado en organizaciones y empresas, privadas y públicas. La Administración desarrollará actividades de educación, adiestramiento, trabajo y servicios en los más diversos campos del quehacer humano, a los fines de crear nuevas fuentes de empleo en la manufactura, la agricultura, el comercio, la construcción, los servicios de mantenimiento y reparación, y cualquier otra fase de la actividad económica.

En segundo lugar, desarrollará un amplísimo programa de obras, servicios y acción comunal...

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