Cuesnongle V. Secretario, 1987, 119 D.P.R. 457

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas176-178

Page 176

Certificación de la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito: Nota :

Se trata de la validez constitucional de una ley estatal bajo una disposición de la Constitución de Puerto Rico que es similar a una disposición de la Constitución federal. "La cuestión es una cuestión mixta de Derecho federal y estatal que debe ser resuelta por la Corte federal, puesto que la validez del estatuto bajo la Constitución federal necesariamente dispone de la cuestión bajo la ley estatal". La decisión del Tribunal Supremo sería una consultiva. La certificación procede solo cuando la validez de un estatuto se impugna bajo una disposición constitucional estatal que no tiene equivalencia en la Constitución federal.

Opinión Concurrrente (Hernández-Denton)

Hechos: Durante el inicio del primer semestre del año académico de 1980-81, la Universidad Central de Bayamón fue escenario de una disputa laboral entre los empleados no docentes y los administradores. Algunos estudiantes se unieron a la huelga. Esta situación afectó el orden institucional y ocasionó que el comienzo de clases en la Universidad fuera pospuesto en dos ocasiones. Finalmente, el 25 de agosto comenzaron las clases, aunque el programa de estudios tuvo que ser modificado. Cuatro estudiantes objetaron la decisión de la Universidad que cancelaba los cursos en los cuales se habían matriculado y presentaron querellas ante el D.A.C.O. por alegada violación de contrato, y solicitaron la devolución del dinero pagado por concepto de matrícula para el referido semestre académico.

D.A.C.O. declaró sin lugar las querellas de tres estudiantes. No obstante, la reclamación del estudiante Monfant Seijó fue declarada con lugar por lo que se le ordenó a la Universidad devolverle lo pagado en concepto de matrícula. El 9 de diciembre de 1981, la Universidad presentó ante el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico una acción de sentencia declaratoria e injunction contra el Secretario del D.A.C.O. En la misma se alegaba que la actuación de la agencia constituía una intervención indebida con una universidad religiosa en violación de la Constitución Federal y de Puerto Rico.

El Tribunal de Distrito declaró con lugar una moción de sentencia sumaria de la Universidad demandante y determinó que la orden del D.A.C.O. era contraria a la Enmienda I de la Constitución Federal y prohibió que la misma fuera puesta en vigor. La parte demandada apeló ante el T.A. para el Primer Circuito. Este...

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