Cuestión política
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 155-158 |
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Derecho Constitucional. La doctrina de cuestión política plantea, en esencia, que hay asuntos que no son susceptibles de determinación judicial, porque su resolución corresponde a las otras ramas del Gobierno, -la Legislativa o Ejecutiva-, o en última instancia al electorado.162
Esta doctrina, según desarrollada en la jurisdicción federal, surge básicamente de consideraciones sobre el principio constitucional de separación de poderes. Baker v. Carr, 1962, 369 U.S. 186. Si en un caso hay presente una cuestión política, el caso no será justiciable, y el tribunal debe abstenerse de adjudicarlo. Por tanto, conforme a la doctrina de autolimitación judicial, un caso no es justiciable cuando se presenta una cuestión política o una de las partes carece de legitimación activa para promover un pleito.
El primer caso sobre la doctrina de cuestión política en la jurisdicción federal fue Luther v. Borden, 48 U.S. (7 How.) (1849). En ese caso, el Tribunal Supremo determinó que si las acciones del Congreso o del Presidente estaban dentro de su autoridad constitucional y no violaban los límites de dicha autoridad, estas no podían ser cuestionadas en un tribunal.
Una cuestión política, señala el Juez-Asociado Pérez Rivera en su opinión disidente -Díaz Saldaña v. Acevedo Vilá, 2006 J.T.S. 118- no es susceptible de determinación judicial, porque su resolución corresponde propiamente al proceso político de gobierno, que se produce en las otras dos (2) ramas, y no al Poder Judicial.
Los criterios judiciales esbozados en Baker v. Carr y adoptados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Silva v. Hernández Agosto, 1986, 118 D.P.R. 45, para determinar si el asunto planteado constituye una cuestión política, son los siguientes:
"(A) La Constitución delega expresamente el asunto en controversia a otra rama del Gobierno.
(B) No existen criterios o normas judiciales apropiadas para resolver la controversia.
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(C) Resulta imposible decidir sin hacer una determinación inicial de política pública que no le corresponde a los tribunales.
(D) Resulta imposible tomar una decisión sin expresar una falta de respeto hacia otra rama de gobierno.
(E) Hay una necesidad poco usual de adherirse sin cuestionamiento a una decisión política tomada previamente.
(F) Hay el potencial de confusión proveniente de pronunciamientos múltiples de varios departamentos del Gobierno sobre un punto". Baker v. Carr, supra; reafirmado en la jurisdicción de Puerto Rico, en Silva v. Hernández Agosto, supra.
En Puerto Rico la doctrina de cuestión política no ha tenido...
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