Culebra Enterprices V. E.L.A. 1997, 143 D.P.R. 945

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas55-57

Page 55

Artículo II, §9 de la Constitución de Puerto Rico. Testimonio Pericial. Hechos: Entre los años de 1966 y 1974, las entidades Culebra Enterprices, Corp. Vango, Navgo Inc., y Govan, Inc., adquirieron unos terrenos en el Municipio de Culebra para segregarlas y venderlas en fincas de cinco cuerdas cada una. El propósito era que sus adquirentes construyesen una unidad de vivienda para uso vacacional. El esquema reglamentario de la Junta de Planificación lo permitía, pero se enmendó la Ley de Planificación. Como consecuencia, los terrenos de Culebra Enterprices fueron clasificados como distritos P y RO-25C. La clasificación "P" reservaba exclusivamente los terrenos así zonificados para gestiones de uso público. Fueron clasificadas "P" 208 cuerdas.

La segunda clasificación "RO-25-C" - baja densidad poblacional y uso agrícola- requería que las segregaciones tuvieran una cabida mínima de 25 cuerdas y una sola residencia para usos relacionados con actividades agrícolas. Se le impuso esta zonificación a 198 cuerdas. Culebra Entreprices solicitó a la Junta que les permitiesen segregar y vender solares con cabida de cinco cuerdas. La solicitud fue denegada. En 1976 instaron pleito al amparo de la Ley Federal de Derechos Civiles contra los miembros de la Junta de Planificación y la Autoridad de Desarrollo y Conservación de Culebra, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Alegaron que las actuaciones de los demandados violaron sus derechos civiles al privarles de su propiedad sin el debido procedimiento de ley y que el haber mantenido las zonificaciones "P" y "RO-25-C" constituía una incautación de la propiedad sin compensación. Las restricciones fueron eliminadas en 1984.

En 1986, demandaron al E.L.A. Alegaron que las designaciones de zonificación y uso constituyeron una congelación total de la propiedad que les privó de todo uso; que las incautaciones de la Junta constituyeron una expropiación temporera sin justa compensación. El tribunal de instancia resolvió que la acción estaba prescrita por haber sido presentada transcurrido el año desde que los demandantes tuvieron conocimiento del daño. El Tribunal Supremo revocó la desestimación. Culebra Enterprices reclama justa compensación por la incautación temporera de los terrenos.

Durante la vista para adjudicar la reclamación y compensación sobre las propiedades zonificadas "RO-25-C", las demandantes presentaron los testimonios de Andrew Fletcher -...

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