Culebra Enterprices V. E.L.A., 1997, 143 D.P.R. 935

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas178-180

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Artículo II, §9 de la Constitución de Puerto Rico. Justa Compensación por Incautación Temporera de la Propiedad.

Hechos: Entre 1966 y 1974, las entidades Culebra Enterprices, Corp. Vango, Navgo Inc., y Govan, Inc., adquirieron unos terrenos en la Isla del Municipio de Culebra para segregarlas y venderlas en fincas de 5 cuerdas cada una. El propósito era que sus adquirentes construyesen una unidad de

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vivienda para uso vacacional. El esquema reglamentario de la Junta de Planificación lo permitía. No obstante, se enmendó la Ley de Planificación. Por ello, los terrenos de Culebra Enterprices fueron clasificados como distritos P y RO-25C. La clasificación “P” reservaba exclusivamente los terrenos así zonificados para gestiones de uso público. Fueron clasificadas “P” 208 cuerdas.

La segunda clasificación “RO-25-C” –baja densidad poblacional y uso agrícola– requería que las segregaciones tuvieran una cabida mínima de 25 cuerdas y una sola residencia para usos relacionados con actividades agrícolas. Se le impuso esta zonificación a 198 cuerdas. Culebra Entreprices solicitó a la Junta que les permitiesen segregar y vender solares con cabida de cinco cuerdas. La solicitud fue denegada. En 1976 instaron pleito al amparo de la Ley Federal de Derechos Civiles contra los miembros de la Junta de Planificación y la Autoridad de Desarrollo y Conservación de Culebra, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Alegaron que las actuaciones de los demandados violaron sus derechos civiles al privarles de su propiedad sin el debido procedimiento de ley y que el haber mantenido las zonificaciones “P” y “RO-25-C” constituía una incautación de la propiedad sin compensación. Las restricciones fueron eliminadas en 1984.

En 1986 demandaron al E.L.A. Alegaron que las designaciones de zonificación y uso constituyeron una congelación total de la propiedad que les privó de todo uso; que las incautaciones de la Junta constituyeron una expropiación temporera sin justa compensación.

El Tribunal Superior señaló que la privación de uso constituyó una incautación temporera sin justa compensación. Les reconoció el derecho a recibir compensación a los salares clasificados “P” a base del “rendimiento que produjo o razonablemente debió producir la propiedad durante todo el período que duró la expropiación temporera”. Sin embargo, no concedió compensación alguna por la limitación de uso sobre los terrenos clasificados...

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