Cumplimiento parcial o defectuoso

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas163-164

Page 163

Obligaciones y Contratos. Esta doctrina postula que en las obligaciones bilaterales, ninguna de las partes puede demandar el cumplimiento de la obligación contraria sin cumplir u ofrecer el cumplimiento de la obligación propia. O sea, si el que incurre en incumplimiento exige la satisfacción de la prestación debida, la otra parte puede oponer la defensa del contrato incumplido. Este principio se conoce como "la excepción de contrato no cumplido" (exceptio non adimpleti contrac-tus), y está fundado en la regla de la ejecución simultánea de las obligaciones recíprocas. El Art. 1077 del C.c. reconoce que ante el incumplimiento de una obligación recíproca, la parte perjudicada puede exigir su cumplimiento.

Excepción de Contrato No Cumplido Adecuadamente. Existe una modalidad de la excepción de contrato no cumplido, que la jurisprudencia y la doctrina civilista ha reconocido como la "excepción de contrato no cumplido adecuadamente" o "excepción de falta de cumplimiento regular", denominada en latín como la exceptio non rite adimpleti contractus. Esta excepción aplica en el caso que una de las partes haya cumplido la prestación parcial o defectuosamente sin ajustarse debidamente a lo que exige el vínculo obligatorio.

La modalidad de exceptio non rite adimpleti contractus -doctrina del cumplimiento parcial o defectuoso-, es una defensa oponible a un demandante que ejecuta su prestación de forma parcial o defectuosa y que le permite al demandado reducir el importe de lo no realizado o en atención a lo llevado a cabo defectuosamente.

La exceptio non rite adimpleti contractus es una defensa disponible al demandado, la cual es oponible al demandante que pretende exigir el cumplimiento de una obligación a pesar de que él ha cumplido parcial o defectuosamente con su prestación. El efecto o consecuencia primordial de la aplicación de la excepción es que el demandado no vendrá obligado a cumplir con su parte hasta tanto el demandante cumpla con su prestación totalmente o libre de defectos. Pero no todo supuesto de cumplimiento parcial o defectuoso puede tener el efecto de liberar al demandado de cumplir con su prestación. El demandado no podrá invocar con...

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