Ley Núm. 440 de 22 de Septiembre de 2004. Cursos de Capacitación en la disciplina de Derecho Administrativo para Jueces Administrativos y Oficiales Jurídicos

EventoLey
Fecha22 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 440 de 22 de septiembre de 2004

(P. del S. 2824)

Para disponer que los Jueces Administrativos y los Oficiales Jurídicos de las agencias administrativas tomen cursos de capacitación en la disciplina de Derecho Administrativo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Derecho Administrativo ha sido una de las áreas de mayor desarrollo e impacto en la sociedad moderna. Su existencia y aplicación afecta de manera contundente y continua a todos los ciudadanos puertorriqueños en su diario quehacer social. La contundencia y realidad de esas pautas jurídicas llevan a la necesidad de que las agencias administrativas poseen debidamente actualizados los conocimientos legales que sienten las pautas interpretativas en esta cambiante área.

En Puerto Rico existe la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, que aspira a concretar la realidad de uniformidad y pleno reconocimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos ante las agencias administrativas. El ámbito de estas normas legales es abarcador y es aplicable a todos los procedimientos administrativos conducidos ante todas las agencias administrativas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esas normas incluyen la formulación de reglas y reglamentos y la adjudicación de toda controversia o planteamiento ante la consideración de una agencia. Igualmente comprende los procedimientos de otorgación de licencias y cualquier proceso investigativo que inicie una agencia dentro del alcance de su actuación legal.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme aplica en todos aquellos procedimientos en que una agencia debe adjudicar una controversia que recaiga bajo su jurisdicción. En esta norma legal se incorporan unas salvaguardas procesales mínimas para aquellas adjudicaciones de un organismo adjudicativo, cuyo procedimiento es de naturaleza cuasi judicial. Esas protecciones procesales incluyen el derecho a la notificación oportuna de los cargos y a presentar evidencia ante un examinador imparcial. Además está reconocido que la decisión de dichos organismos debe estar fundamentada en el expediente oficial. Para la concreción de esos derechos procesales se requiere que todas las agencias con poderes adjudicativos tienen que adoptar un reglamento para...

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