D.A.C.O. V. Tru Of Puerto Rico, 2014 Jts 129
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 268-273 |
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Revisión Judicial de Multas Administrativas
Hechos: Ante la promulgación del Reglamento contra prácticas y anuncios engañosos –Reg. Núm. 7751 de 24 de septiembre de 2009–, un representante de Toys “R” Us (TRU) participó de una reunión con el Secretario del D.A.C.O. En esa reunión se discutió la Regla 13 del Reglamento Núm. 7751. El representante de TRU planteó la dificultad de establecer las cantidades de artículos disponibles
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en una venta especial, ya que el inventario de sus cuatro tiendas era variado. La recomendación del Secretario del D.A.C.O. en esa reunión fue que se estableciera “la cantidad más baja de la tienda que tuviera”. El representante de TRU entendió que para satisfacer los requerimientos del Reglamento, el anuncio debía incluir la cantidad mínima como cantidad disponible de los artículos en venta especial. El 3 de noviembre de 2009, el D.A.C.O. emitió la “Interpretación del Secretario 2009-02” en la que aclaró la aplicación del Reglamento Núm. 7751. En esa interpretación no se aclaró expresamente lo que se discutió en la reunión que tuvieron TRU y el D.A.C.O.
TRU promocionó una venta especial del 15 al 21 de noviembre de 2009. El 16 y 18 de noviembre de 2009, un funcionario de D.A.C.O. realizó desde su despacho una investigación sobre esa venta especial. La investigación, que consistió exclusivamente en examinar los anuncios publicados, llevó al investigador a concluir que se violó la Regla 13(A)(1) del Reglamento Núm. 7751. Las violaciones consistieron en la publicación de 48 anuncios en los que se identificó la cantidad mínima disponible de los artículos en venta especial. El inspector entendió que eso no cumplía con lo dispuesto en el Reglamento, que exige anunciar la cantidad disponible del artículo en venta especial por tienda. De este modo, se le notificó una multa de $400 por cada una de las 48 violaciones. Lo anterior se repitió para otras ventas especiales.
Una vez el caso estaba ante la consideración del D.A.C.O., TRU solicitó la desestimación de las infracciones. Arguyó que el D.A.C.O. no podía ir en contra de sus propias acciones, dado que su Secretario les sugirió hacer referencia al mínimo de los artículos disponibles. Añadió que la imposición de las multas no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento para la imposición de multas, y que no cometió las infracciones alegadas.
El D.A.C.O. concluyó que las infracciones fueron cometidas y ordenó el pago de $37,600 por todas las multas impuestas. La agencia no acogió las defensas esgrimidas por TRU. Puntualizó que las directrices del Reglamento contra prácticas y anuncios engañosos eran claras al establecer que se debía incluir la cantidad de artículos disponibles por tienda. Estableció que TRU no siguió la recomendación de anunciar el inventario disponible en una de sus cuatro tiendas, sino que utilizó la frase mínimo por tienda, independientemente de las cantidades disponibles. Además, el D.A.C.O. determinó que era inaplicable el Reglamento para la imposición de multas ya que, alegadamente, ese se utilizaba solo en los casos donde el funcionario de la agencia visita una tienda en particular.
TRU presentó un recurso de revisión administrativa en el que repitió sus defensas anteriores. En síntesis, argumentó que no se violó el Reglamento contra prácticas y anuncios engañosos, supra, y que no procedían las multas impuestas. Además, adujo que si no se cumplió debidamente con el señalamiento de la cantidad de artículos disponibles lo que procedía conforme a la Regla 14 del Reglamento contra prácticas y anuncios engañosos era que se tuviera como no puesto y que la tienda ofreciera rainchecks a sus clientes en el caso de que la...
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