Daños continuados
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 165-168 |
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Daños y Perjuicios. La doctrina de los daños continuados aplica cuando los daños son producidos por uno o más actos culposos o negligentes imputables al actor, coetáneos o no, que resultan en consecuencias lesivas ininterrumpidas, sostenidas, duraderas, sininterrupción, unidas entre sí, las cuales al ser conocidas hacen también que se conozcan, por
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ser previsible, el carácter continuado e ininterrumpido de sus efectos, convirtiéndose, en ese momento, en un daño cierto compuesto por elementos de un daño actual (aquél que ya ha acaecido), y de daño futuro previsible y, por tanto, cierto.175 Para poder clasificar los daños como continuados es indispensable que los daños futuros sean previsibles.
En los daños continuados, lo determinante para establecer el inicio del término prescriptivo es el momento en que comienza la producción del daño. Es a partir de este momento que comienza a transcurrir el término de un año que tiene el perjudicado para hacer valer su derecho, suponiendo que este tiene conocimiento, desde entonces, de quién es la persona responsable de los mismos. Debido a que lo característico de los daños continuados es que los mismos son previsibles, al ser previsibles, según Brau del Toro (pág. 648), se entiende que el término prescriptivo comienza a transcurrir cuando el perjudicado conoce, por primera vez, el daño y quién es el responsable del mismo y que dicho daño "comprende todas sus consecuencias como posibles sean de prever. Es decir, que la inseguridad sobre el volumen y la cuantía de los daños no excluyen el comienzo de la prescripción". Quiere decir que el daño original se conoce en un momento dado y desde ese momento se pueden prever consecuencias lesivas que continuarán ocurriendo en el futuro de forma incesante y sostenidamente a causa de la actuación del demandado. Dicha previsibilidad convierte a las consecuencias en un daño cierto coetáneo, o en una ampliación del daño original. Y es debido a que dichos daños son previsibles que pueden ser consideralos, junto al daño acaecido, en daños ciertos, razón por la cual puede comenzar a transcurrir el término prescriptivo.176
Los daños continuados se distinguen por ser daños derivados de acto ilícito como unidad y no como una pluralidad de daños particulares.
(a) La serie de daños tienen que derivarse de uno o de...
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