Daños sucesivos

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas169-170

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Daños y Perjuicios. La doctrina de daños sucesivos postula que, debido a que cada daño constituye una causa de acción independiente, por dichos daños no ser previsibles, cada una de estas acciones tiene un término prescriptivo independiente cuyo inicio depende del momento en que el perjudicado sufrió cada uno de los daños.

Daños sucesivos constituye "una serie de reconocimientos de consecuencias lesivas por parte del perjudicado, las que se producen y manifiestan periódicamente, pero que se van conociendo en momentos distintos entre los que media un lapso de tiempo finito, sin que en momento alguno sean previsibles los daños subsiguientes, ni sea posible descubrirlos empleando

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diligencia razonable".182

En Nazario Acosta v. E.L.A., 2003 J.T.S. 116, el Tribunal define daños sucesivos como aquéllos que se repiten sin que sea necesario que los mismos sean iguales en magnitud y cuya sucesión no es previsible. Por no ser previsibles, a diferencia de los daños continuados, no se puede incluir como daño cierto, tanto al daño acaecido como a todos los posibles daños futuros que podrían acaecer. Consecuentemente, sigue expresando el Tribunal, en vez de tanto el daño acaecido como los daños futuros formar una sola causa de acción con un solo término prescriptivo que comienza a transcurrir tan pronto se tiene conocimiento del daño acaecido, cada daño constituye una causa de acción distinta, y cada una contiene un término prescriptivo distinto, el cual comienza en momentos distintos...

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