Dávila Pollock V. R.F. Mortgage, 2011 J.T.S. 86

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas111-115
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
111
relevantes a la controversia adjudicada en la Sentencia” dentro de un plazo
prudente y razonable, tal y como alegó en su solicitud de enmienda.
DÁVILA POLLOCK V. R.F. MORTGAGE AND INVESTMENT,
2011 T.S.P.R. 81, 2011 J.T.S. 86 (RIVERA GARCÍA)
Notificación de Resoluciones.
Hechos: Los esposos, el Sr. Edwin E. Dávila Pollock y la Sra. Vanesa
Sabrina Semler Sánchez acudieron a las oficinas de R.F. Mortgage con el
propósito de verificar si cualificaban para un préstamo hipotecario destinado a
financiar la compra de una residencia. El préstamo solicitado fue aprobado y los
esposos Dávila Pollock y Semler Sánchez perfeccionaron el negocio jurídico.
En específico, suscribieron un pagaré ante el notario Enrique N. Vela Colón.
Tanto el pagaré como el “Rider” establecían la promesa de pago de los
demandantes por la suma total de $330,100.00, a razón de 6.75% de interés
anual. Luego de consignar sus firmas en el pagaré, los esposos le solicitaron al
notario Vela Colón copia del mismo. Los esposos Dávila Pollock y Semler
Sánchez recibieron de First Mortgage, Inc., las copias solicitadas. Al
examinarlas notaron que los documentos ahora disponían un interés anual
distinto, 7.25%, en vez del 6.75% previamente pactado.
En una comunicación escrita a First Mortgage, los esposos Dávila Pollock y
Semler Sánchez señalaron el error habido en los documentos del negocio
jurídico en cuanto al interés anual y solicitaron que se corrigiera antes del 1 de
julio de 2008, fecha en la cual debía efectuarse el primer pago adeudado. Los
esposos presentaron demanda contra R.F. Mortgage, First Mortgage, Inc., o el
notario Vela Colón por daños y perjuicios e incumplimiento de obligaciones
contractuales; adujeron que, luego de suscribir un pagaré y constituir una
hipoteca, los codemandados alteraron sin el consentimiento de los demandantes
los términos contractuales; en específico, el interés hipotecario anual.
El codemandado Vela Colón y la codemandada First Mortgage presentaron
una moción de sentencia sumaria. El 15 de abril de 2010, los demandantes se
opusieron a la moción de sentencia sumaria presentada por la codemandada
First Mortgage, Inc., y el 1 de junio de 2010 hicieron lo propio en relación a la
moción presentada por el codemandado Vela Colón.
El T.P.I. declaró No Ha Lugar la demanda presentada en contra de la
codemandada First Mortgage, Inc; sin embargo, nada dispuso en cuanto al
codemandado Vela Colón. Los demandantes presentaron ante el T.P.I. una
moción sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales
y sobre reconsideración. Días después, la codemandada First Mortgage, Inc.
presentó su oposición.
El T.P.I. declaró No Ha Lugar la moción presentada por los demandantes.
Esta orden fue notificada el 13 de septiembre de 2010 mediante el formulario
OAT 750 sobre notificación de Órdenes y Resoluciones. Luego, el 1 de octubre
de 2010, el foro primario emitió y notificó una resolución mediante la cual
indicó que enmendaba la orden antes descrita con el único fin de utilizar el
formulario OAT 687, sobre la notificación de Resoluciones de determinaciones

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