Qué debes saber si rentas una propiedad

María de los A. Rivera, CPAEsta semana nos apartamos un poco de los cambios traídos por la Ley 257-2018 para comentar sobre las reglas contributivas que aplican a la renta o alquiler de propiedades.Muchos individuos reciben ingresos por alquiler de propiedades además del ingreso que devengan de su actividad o negocio principal o de salarios como empleados. Algunos han ido adquiriendo casas o apartamentos como inversión o como segundas residencias y dedican parte de su tiempo a manejar el alquiler de estas.El ingreso de alquiler, junto a los gastos relacionados, debe ser reportado en el Anejo N, Ingreso de Alquiler, de la planilla de contribución sobre ingresos. El tratamiento a dar y la manera de reportarlos dependerá si constituye renta comercial o residencial. Si, por ejemplo, posee una propiedad comercial y otra residencial y alquila ambas, debe utilizar dos anejos N separados para detallar los ingresos y gastos de cada una de las propiedades.Un hecho importante a recordar es que, si la propiedad alquilada es de nueva construcción o propiedad cualificada de tipo residencial, el ingreso obtenido de este alquiler está exento de contribución sobre ingresos según establecido por la Ley 132-2010. Esta exención está vigente desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2020. Aun cuando este ingreso está exento, se debe detallar tanto el ingreso como los gastos relacionados en un Anejo N y marcar el óvalo que indica Ley 132-2010 en el mismo.Ejemplos de gastos de operación relacionados con el alquiler de propiedades y que pueden ser detallados en el Anejo N son:• Salarios y gastos de nómina• Servicios profesionales• Seguros• Publicidad y anuncios• Intereses hipotecarios• Depreciación• Reparaciones• Servicios públicos como agua y luzEn el caso de una propiedad residencial que utilices tú o algún miembro de tu familia como residencia por lo menos por más de 14 días o el 10% de los días que estuvo alquilada, los intereses hipotecarios podrían ser deducidos en el Anejo A, Deducciones aplicables a individuos, en lugar de en el Anejo N, de cualificar como segunda residencia en Puerto Rico.Una vez hayas completado cada Anejo N, determinarás si el resultado es ganancia o pérdida. De tener ganancia, esta cantidad se transfiere al encasillado correspondiente en la planilla. En el caso de pérdidas incurridas en una actividad que no es la industria o negocio principal, éstas solo se pueden reclamar como deducción únicamente contra el ingreso futuro (sin...

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