Ley Núm. 289 de 01 de Septiembre de 2000. Ley de Declaración de Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad, su Padre, Madre, Tutor, y del Estado
Evento | Ley |
Fecha | 1 de Septiembre de 2000 |
Ley Núm. 289 de 1 de septiembre de 2000
Para establecer la Declaración de los Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad, su Padre, Madre, Tutor, y del Estado; adoptar la política pública del Gobierno de Puerto Rico para garantizar los derechos reconocidos a las personas menores de edad y disponer las responsabilidades del Estado; redefinir el concepto de la "persona menor de edad" y el alcance del mismo en el ordenamiento jurídico civil vigente; disponer sobre la protección integral de los derechos y el reconocimiento expreso de la autoridad paterna, materna o del tutor; prohibir expresamente el discrimen contra las personas menores de edad; instituir como fuente de derechos que puedan ejercerse en armonía con la legislación vigente, la asistencia del Estado, la seguridad social, las medidas contra el abuso, la violencia física y el maltrato contra menores; reconocer las libertades básicas del menor de edad y el derecho a la privacidad dentro del marco de la autoridad y supervisión del padre, madre o tutor; disponer los principios sobre la prestación de servicios de salud, las oportunidades para menores de edad con impedimentos físicos o mentales, el derecho a la educación, las oportunidades para el desarrollo deportivo y recreativo; reconocer la rehabilitación como principio fundamental en el sistema de justicia juvenil; y para otros fines relacionados.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico consagra los derechos fundamentales que deben garantizarse a todo ser humano en una sociedad que se rige por los más altos principios democráticos. Este documento, por su preeminencia jurídica en nuestro contrato social, configura y establece expresamente la aplicación y garantía de estos derechos a todas las personas, independientemente de su edad o de su género.
No obstante, existen categorías de personas que como resultado de los procesos socio-culturales o del propio desarrollo biológico del ser humano, se encuentran en situaciones especiales que exigen una atención particular, como lo son las mujeres, las personas de edad avanzada, las personas con impedimentos y los menores de edad. Estas razones han motivado la acción de las legislaturas de distintos países del mundo a realizar expresiones particulares respecto a los derechos de esos grupos y a la forma de garantizarlos. Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas, conocida por sus siglas como ONU, adoptó en 1989 la Convención de los Derechos del Niño, de la cual son signatarios una gran cantidad de las naciones miembros, con el propósito de hacer una expresión de reconocimiento internacional de los derechos de los niños.
De otra parte, en nuestra jurisdicción, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 338 de 31 de diciembre de 1998, con el fin de adoptar la Carta de Derechos del Niño. Esta Ley es una compilación general ‑no exhaustiva‑ de los derechos que le son reconocidos a los niños y niñas en Puerto Rico. A pesar de la importancia de esta iniciativa, es imperativo dotar de eficacia y viabilizar la implantación de esta legislación de carácter declarativo. De este modo, podemos instrumentar estos esfuerzos, darle contenido a estos principios generales reconocidos por ley, y así consignar expresamente los derechos y deberes de y para con las personas menores de edad.
En septiembre de 1997, el Presidente del Senado designó una comisión ad hoc, conocida como la Comisión Asesora para el Estudio de Legislación sobre Asuntos de Menores, constituida por un grupo interdisciplinario de profesionales del sector público y privado con la encomienda de realizar un riguroso estudio de las áreas que inciden sobre los menores. A este grupo de trabajo, también se le delegó la responsabilidad de diseñar y formular posibles medidas legislativas dirigidas a actualizar el ordenamiento jurídico para enfrentar los retos del nuevo milenio. Durante el proceso de análisis y evaluación, la Comisión Asesora constituida por pediatras, especialistas de la conducta humana, jueces y ex‑jueces, abogados, procuradores de menores y miembros de la comunidad, identificó los principios determinantes en el inicio de la reforma jurídica relacionada con las personas menores de edad, y muy particularmente el concepto de la minoridad.
El Estado reconoce el grado variable de la condición física e intelectual y la limitación a la capacidad jurídica de obrar que tienen las personas menores de edad. Esto trae como consecuencia un estado de dependencia durante el período de tiempo que transcurre hasta alcanzar la mayoría de edad. Esta dependencia puede colocar a los niños y niñas en una situación de vulnerabilidad, e incluso de indefensión, que exige acciones afirmativas del Estado o de quien ejerza la patria potestad a los fines de proteger su bienestar y de vindicar sus derechos constitucionales. Esto adquiere singular importancia en la medida en que puedan entrar en conflicto los derechos de las personas menores de edad y aquellos derechos reconocidos por ley a estos últimos.
La etapa de la adolescencia es un intérvalo vital entre la niñez y la edad adulta. Esta etapa provee el espacio para la transición hacia la adultez, la cual se define por el logro de la identidad, la independencia y la estabilidad, entre otros aspectos. Las variaciones en el proceso de maduración de la identidad están asociadas al género, la raza y el nivel socio económico. Fisher B. Celia & Lerner, Richard M. Applied Development Psycology. Los niños y jóvenes entre 10 y 19 años constituyen la sexta parte de la población mundial, y son por consiguiente, una fuerza en favor de cambios profundos. El desarrollo pleno de su potencial y la seguridad física y emocional deben ser el producto del apoyo de sus padres, familias y la sociedad. El Código Civil de Puerto...
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