Ley Núm. 160 de 17 de Noviembre de 2001. Declaraciones de Voluntad sobre Condición Terminal

EventoLey
Fecha17 de Noviembre de 2001

(P. de la C. 386)

LEY 160

17 DE NOVIEMBRE DE 2001

Para reconocer legalmente el derecho de toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, a declarar previamente su voluntad sobre lo referente a tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal y de estado vegetativo persistente, sus requisitos, efectos, condiciones, nombrar un mandatario; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como principio rector del entramado constitucional de nuestro pueblo se sentenció en el Artículo II, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico que la dignidad del ser humano es inviolable.

Por tal motivo, en la Carta de Derechos de los Individuos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico enumera una serie de derechos fundamentales cuya expresión es consecuencia lógica e inescapable de dicho reconocimiento.

Sobresale entre dichos derechos reconocidos, el derecho a la intimidad: el derecho a protección, de parte del Estado, contra ataques abusivos a la honra y la dignidad de los individuos.

En relación con ello, mucho se ha hablado sobre la convergencia entre dicho mandato constitucional y las fronteras de lo permisible en el tratamiento del cuerpo humano.

Actualmente, con los avances de la tecnología médica, se ha alcanzado la capacidad de mantener activos los signos vitales de una persona en permanente estado de inconsciencia y retrasar el curso normal de la muerte, mediante la utilización de medios artificiales en etapas en que la muerte, de ordinario, sobrevendría.

En tales casos, se ha reclamado el derecho de los pacientes a que se respete su voluntad expresada de que no se le someta, o se le someta afirmativamente, a determinado tratamiento médico.

De este modo se reclama el derecho a la intimidad en su modalidad de impedir la invasión corporal mediante tratamiento médico.

Esto es, a su vez, una manifestación de los derechos libertarios de los individuos, reconocidos y protegidos con la exigencia del debido proceso de ley.

Esta Ley atiende al reclamo del derecho a la intimidad y al reconocimiento de la autonomía de la voluntad del individuo para integrar a nuestro ordenamiento jurídico un proceso legal mediante el cual el individuo mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, pueda dejar constar su voluntad anticipada de que en caso de sufrir, en el futuro, de alguna condición de salud terminal o de estado vegetativo persistente, su cuerpo sea sometido, o no sea sometido, a determinado tratamiento médico.

Esto, ante la eventualidad de que su condición no le permitirá expresarse durante el momento en que dicho tratamiento médico deberá o no deberá, según su voluntad, serle administrado.

Así también el declarante podrá nombrar un mandatario para que en este mismo caso y ante la eventualidad de no haber dispuesto sobre alguna situación médica en la declaración de voluntad, éste tome las decisiones, según los valores e ideas del declarante en cuestión.

A falta de tal designación operará una prelación entre familiares, según se dispone en la medida.

En la figura del mandato consignada en el Código Civil, las obligaciones que produce cesan con la incapacidad del mandante.

Mediante la adopción de esa figura aquí, las obligaciones...

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