Declet Ríos V. Depart. Educación, 2010 J.T.S. 7

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas255-256

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Derecho Constitucional a la Educación.

Hechos: Ivette Declet Ríos está registrada en el Programa de Educación Especial y estudia en Barranquitas; tiene varias afecciones las cuales le afectan en su proceso de desarrollo y aprendizaje. Requiere acomodos y equipos de asistencia tecnológica, así como otros servicios relacionados. La estudiante instó la Querella contra el Departamento de Educación solicitando los servicios a los que tenía derecho, en la cual reclamó la suma de $3,500 en concepto de honorarios de abogado. El Departamento de Educación aceptó las alegaciones de la recurrida en cuanto a los servicios solicitados. El Oficial Examinador emitió una Resolución Enmendada concediendo a la recurrida la suma de $2,350 en concepto de honorarios de abogado en virtud de la autoridad que interpretó le confería la Sec. 1415 de la Ley Federal de Educación Especial vigente.

El T.A. confirmó el dictamen administrativo. El Departamento de Educación acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si un Oficial Examinador del Departamento de Educación tiene facultad para imponer honorarios de abogado al Estado tras culminar el proceso adjudicativo iniciado por una Querella instada.

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Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. El Oficial Examinador no tiene autoridad bajo la Ley Federal de Educación Especial, ni la Ley Núm. 170, para otorgar honorarios de abogado por el trabajo realizado durante una vista administrativa en virtud de ambas leyes. No obstante, el padre o madre de un niño o niña con impedimentos que es parte prevaleciente según la Ley Federal de Educación Especial podrá acudir tanto al T.P.I. o al Tribunal de Distrito Federal para que se le otorguen los mismos.

Fundamentos legales: En aquellos casos en los que el derecho federal es aplicable a una controversia, los tribunales estatales tienen jurisdicción concurrente con los tribunales federales en ausencia de una reserva de jurisdicción expresa por parte del Congreso federal o la existencia de una incompatibilidad insalvable entre la reclamación al amparo de legislación federal y el hecho de que un tribunal estatal adjudique la controversia.

La jurisdicción concurrente se extiende a la Ley Federal de Educación Especial que expresamente autoriza a la parte perjudicada por una decisión de una agencia educativa local a acudir en revisión judicial a los tribunales estatales o federales en defensa de sus derechos.

Desde 1986, el Congreso de los Estados...

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