Defendini Collazo V. E.L.A., 1993, 134 D.P.R. 28

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas258-260

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Prohibición de Revisión Judicial.

Hechos: Se trata de dos casos consolidados por el Tribunal Supremo.
1. Defendini Collazo v. E.L.A.: En 1984, la señora María Calas llamó a un cuartel de la Policía para informar que una persona estaba rompiendo focos de la A.E.E. en la Urb. Turabo Gardens de Caguas. El policía Juan J. Cotto se presentó en el lugar. Luego de hablar con la querellante, se dirigió al patio de la casa donde se encontraba el poste de alumbrado en cuestión. Esta resultó ser la casa del señor Defendini. El policía Cotto estacionó su patrulla en dirección al patio de la casa de Defendini y dejó las luces encendidas.

Al policía Cotto indicarle a Defendini que se acercara, este comenzó a correr. El policía hizo un disparo al aire. Defendini le propinó una patada en el pecho al policía. Comenzaron a forcejear y, en medio de la lucha, ocurrió el segundo disparo que hirió a Defendini. Este estuvo hospitalizado; quedó con incapacidad de movimiento en la extremidad izquierda.

Ed Defendini; su padre, Egmidio Defendini; su madre, Rufina Acosta, y la sociedad de gananciales compuesta por estos últimos, demandaron al E.L.A. y al policía Juan J. Cotto en daños y perjuicios.

El Tribunal Superior determinó que el E.L.A. responde por la actuación negligente del policía Cotto. Posteriormente, se celebró una vista para determinar

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el monto de las compensaciones a concederse. En sentencia de 15 de diciembre de 1987, el tribunal de instancia concedió a Ed Defendini $200,000.00 por concepto de sufrimientos físicos y mentales, y $23,249.00 por disminución de su capacidad productiva. Al padre le concedió...

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