Defendini Collazo V. E.L.A., 1993, 134 D.P.R. 28

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas258-260

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Prohibición de Revisión Judicial.

Hechos: Se trata de dos casos consolidados por el Tribunal Supremo.
1. Defendini Collazo v. E.L.A.: En 1984, la señora María Calas llamó a un cuartel de la Policía para informar que una persona estaba rompiendo focos de la A.E.E. en la Urb. Turabo Gardens de Caguas. El policía Juan J. Cotto se presentó en el lugar. Luego de hablar con la querellante, se dirigió al patio de la casa donde se encontraba el poste de alumbrado en cuestión. Esta resultó ser la casa del señor Defendini. El policía Cotto estacionó su patrulla en dirección al patio de la casa de Defendini y dejó las luces encendidas.

Al policía Cotto indicarle a Defendini que se acercara, este comenzó a correr. El policía hizo un disparo al aire. Defendini le propinó una patada en el pecho al policía. Comenzaron a forcejear y, en medio de la lucha, ocurrió el segundo disparo que hirió a Defendini. Este estuvo hospitalizado; quedó con incapacidad de movimiento en la extremidad izquierda.

Ed Defendini; su padre, Egmidio Defendini; su madre, Rufina Acosta, y la sociedad de gananciales compuesta por estos últimos, demandaron al E.L.A. y al policía Juan J. Cotto en daños y perjuicios.

El Tribunal Superior determinó que el E.L.A. responde por la actuación negligente del policía Cotto. Posteriormente, se celebró una vista para determinar

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el monto de las compensaciones a concederse. En sentencia de 15 de diciembre de 1987, el tribunal de instancia concedió a Ed Defendini $200,000.00 por concepto de sufrimientos físicos y mentales, y $23,249.00 por disminución de su capacidad productiva. Al padre le concedió $18,000.00 en compensación por sus angustias mentales y $5,350.00 por gastos incurridos y gastos futuros relacionados con el cuido de su hijo. A la señora Rufina Acosta se le adjudicaron $13,000.00 en concepto de angustias mentales. Sin embargo, el tribunal añadió que por razón de la aplicación de los límites de cuantías dispuestos por la Ley Núm. 104 de 1955, el monto total de la compensación a pagarse a los demandantes no podía exceder el tope de $150,000.00; y ordenó que se prorratearan las cuantías. Los demandantes y el E.L.A. recurrieron ante el Tribunal Supremo.
2. M.F.R. v. Álamo García. En 1987, el niño J.A.Q.F. (José), de siete años de edad, cursaba el segundo grado en la Escuela Segunda Unidad de Sabana en Luquillo. Esta colinda con una finca privada de vegetación abundante. La escuela no disponía de servicio de...

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