Deferencia judicial

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas191-192

Page 191

En el Derecho Administrativo, la norma de deferencia judicial, como bien lo indica el término deferencia judicial, solo aplica cuando un tribunal revisa la actuación de una agencia, y no en la relación entre una agencia apelativa y una agencia que actúa en primera instancia.221

En Puerto Rico, el Derecho Administrativo se basa en una actitud de gran consideración y deferencia de parte de los tribunales a las decisiones de las agencias administrativas. De ahí que los procesos administrativos y las determinaciones de hechos de las agencias estén cobijados por una presunción de regularidad y corrección. Por eso, la revisión judicial se limita a determinar si hay evidencia sustancial en el expediente para sostener la conclusión de la agencia o si esta actuó de manera arbitraria, caprichosa o ilegal.

Subyace a esa actitud de deferencia, el respeto por el sistema constitucional de separación de poderes y el reconocimiento de que las agencias ejecutivas poseen conocimientos y experiencias especializados sobre los asuntos que les han sido delegados.222 Al decir de la Juez...

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