Deferencia judicial

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas191-192

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En el Derecho Administrativo, la norma de deferencia judicial, como bien lo indica el término deferencia judicial, solo aplica cuando un tribunal revisa la actuación de una agencia, y no en la relación entre una agencia apelativa y una agencia que actúa en primera instancia.221

En Puerto Rico, el Derecho Administrativo se basa en una actitud de gran consideración y deferencia de parte de los tribunales a las decisiones de las agencias administrativas. De ahí que los procesos administrativos y las determinaciones de hechos de las agencias estén cobijados por una presunción de regularidad y corrección. Por eso, la revisión judicial se limita a determinar si hay evidencia sustancial en el expediente para sostener la conclusión de la agencia o si esta actuó de manera arbitraria, caprichosa o ilegal.

Subyace a esa actitud de deferencia, el respeto por el sistema constitucional de separación de poderes y el reconocimiento de que las agencias ejecutivas poseen conocimientos y experiencias especializados sobre los asuntos que les han sido delegados.222 Al decir de la Juez Fiol-Matta en su Opinión en Vélez Rodríguez v. ARPE, este rol judicial inherentemente limitado está cimentado también en la teoría, traducida a política pública, de las ventajas institucionales de un sistema regulador predominantemente técnico y especializado, que aunque es producto de acción legislativa es implementado por la rama ejecutiva, y que reserva al poder judicial una función más bien correctora de los excesos o abusos de discreción en que incurran las agencias que administran este sistema y de sus actuaciones ultra vires. De ahí que la doctrina de deferencia judicial presupone una participación restringida y limitada de los tribunales en la revisión de las acciones administrativas, pues lo que se busca es "evitar la sustitución del criterio del organismo administrativo en materia especializada por el criterio del tribunal revisor".223

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En cuanto a las decisiones de la Rama Legislativa y de la Rama Ejecutiva, el ordenamiento constitucional requiere que las tres ramas reconozcan y respeten los ámbitos constitucionales de cada una. Así pues, la deferencia judicial que la Rama Judicial le concede a ambas ramas de gobierno, la tiene como corolario necesario que ellas también tengan la misma deferencia hacia los poderes conferidos por la Constitución a la Rama Judicial, para así evitar que se menoscabe el sistema republicano de gobierno.

En Acevedo Vilá...

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