Delgado V. Nazario Ferrer, 1988,121 D.P.R. 347

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas260-262

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Agotamiento de Remedios Administrativos. Jurisdicción Primaria.

Hechos: En 1975, Ramón Delgado Rodríguez comenzó a trabajar en el Departamento de Servicios contra la Adicción, mediante nombramiento provisional, bajo contrato renovable anualmente. En 1981, la Secretaria del Departamento de Servicios contra la Adicción, mediante carta le notificó que prescindiría de sus servicios debido a la difícil situación presupuestaria por la que atravesaba la agencia.

Delgado Rodríguez apeló ante la J.A.S.A.P. Adujo que era un empleado de carrera con status transitorio y que su cesantía era contraria a las Constituciones de Puerto Rico y de los Estados Unidos, a la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y al Reglamento del D.S.C.A. Mediante enmienda, alegó

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discriminación por razón de ideas políticas. La J.A.S.A.P. asumió jurisdicción y, en 1984, ordenó su restitución y el pago de los salarios dejados de percibir hasta su reinstalación. En 1985, Delgado Rodríguez presentó una demanda por daños y perjuicios ante el Tribunal Superior.

La Secretaria del Departamento solicitó la desestimación por prescripción. Sostuvo que el período comenzó a correr el 19 de marzo de 1981, fecha en que Delgado Rodríguez fue notificado de su separación, y, por ende, la demanda que presentó en 1985 era tardía. En oposición, Delgado Rodríguez adujo que su causa de acción no se concretizó hasta el 7 de marzo de 1984, cuando la J.A.S.A.P. resolvió y ordenó su reinstalación. El tribunal se negó a desestimar.

Controversia: Si procede o no de la defensa de prescripción en el contexto en que se producen los hechos .

Decisión del Tribunal Supremo: Contrario a su contención, la causa de acción de Delgado Rodríguez nació el 19 de marzo de 1981, cuando fue informado de su cesantía. Desde ese momento tuvo conocimiento del daño. Todas sus alegaciones y reclamos en el foro administrativo y judicial lo demuestran. Acudió tardíamente al foro judicial. La acción está prescrita y debió ser desestimada.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo comienza su disertación exponiendo sobre las doctrinas de jurisdicción primaria y la de agotamiento de remedios administrativos. Ambas doctrinas tienen como fin común coordinar y armonizar la labor adjudicativa de los foros administrativos y los judiciales, están tan íntimamente relacionadas que en ocasiones han sido denominadas indistintamente. Sin embargo, existen características que las diferencian.

En su origen, la...

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