Delitos contra los derechos civiles

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas183-200

Page 183

A Restricción de libertad

El término encarcelamiento ilegal o restricción ilegal de la libertad, lo cual constituye una actuación torticera, significa el confinamiento intencional de una persona dentro de ciertos límites definidos por un período considerable de tiempo, sin autorización legal para ello y sin el consentimiento de la víctima. Para que exista un encarcelamiento ilegal no es necesario que medie un encarcelamiento propiamente dicho, sino que es suficiente con que ocurra una restricción de la libertad del perjudicado.

En el campo penal, según el Art. 155 del Código Penal de 2012, sobre restricción de libertad, incurrirá en delito menos grave toda persona que restrinja ilegalmente a otra persona de manera que interfiera sustancialmente con su libertad.

Para que exista un encarcelamiento ilegal no es necesario que medie un encarcelamiento propiamente dicho, sino que es suficiente con que ocurra una restricción de la libertad de la persona perjudicada y que esta no pueda transitar libremente.

El derecho a la libertad es uno de los derechos constitucionales más fundamentales del individuo. La detención ilegal de una persona viola el derecho de esta a la libertad. La obligación del Estado de combatir el crimen tiene que hacerse sin violar el derecho de los individuos a la libertad. El Estado puede resultar responsable por la negligencia de sus agentes al arrestar y encarcelar ilegalmente a un ciudadano.

Cuando está en juego el derecho a la libertad del individuo protegido por la Constitución, este procedimiento de identificación pre-arresto es de suma importancia, se impone establecer un justo y apropiado balance entre el derecho del Estado a actuar de forma vigorosa en la investigación y procesamiento criminal, y el derecho a la libertad de los ciudadanos -derecho del más alto rango constitucional. Valle v. E.L.A., 2002, 157 D.P.R. 1. El mero arresto de una persona por la policía al amparo de la Regla 11 de Proc. Criminal no se convierte en ilegal, con efecto de una causa de acción de daños y perjuicios a favor del arrestado, simplemente porque el imputado no sea hallado culpable. Para la acción de daños se requiere una conducta en extremo negligente, criminal o maliciosa. Toledo v. Cartagena, 1992, 132 D.P.R. 249.

Son elementos del delito de restricción de libertad: (1) intención de (2) restringir (3) sin autoridad en ley (4) de manera sustancial la libertad de movimiento de otra persona.

No es delito de restricción de libertad cuando se priva accidentalmente de la libertad a otra persona. Tampoco es delito el retener temporeramente a la persona para su propio bienestar.

En Dobbins v. Hato Rey, 1962, 87 D.P.R. 30, el Tribunal Supremo expresa que

Page 184

constituye un encarcelamiento ilegal la reclusión involuntaria de una persona en una institución para enfermos mentales en violación de las disposiciones estatutarias sobre higiene mental. La responsabilidad por los daños causados recae sobre las personas que perpetran el confinamiento y sobre lo ordenan o instigan, aun cuando no participe activamente en el acto físico de la detención.

La restricción de libertad de una persona, además, puede generar una acción civil en daños y perjuicios. De hecho, en Casanova v. González Padín, 1934, 47 D.P.R. 488, el Tribunal dispone que una detención momentánea, de ser ilegal, da derecho a una causa de acción de daños por arresto ilegal.

En Pueblo v. Robledo, 1991, 127 D.P.R. 964, el Tribunal señala que la diferencia primordial entre el delito de secuestro y el de restricción de la libertad, consiste en que en este último basta con la mera detención de la persona, con conocimiento de la misma por parte de esta, y en el de secuestro se exige la sustracción del perjudicado, lo que, de ordinario, implica el trasladar a la persona de un sitio a otro. En adición, en el delito de secuestro se exige que la sustracción que se lleva a cabo sea mediante el uso de "fuerza, violencia, intimidación, fraude o engaño".

1. Restricción de libertad agravada

Será delito grave, si el delito de restricción de libertad se comete con la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

(a) Mediante violencia, intimidación, fraude o engaño.

(b) Simulando ser autoridad pública.

(c) Por funcionario o empleado público con abuso de los poderes inherentes a su autoridad o funciones.

(d) Con el pretexto de que el restringido padece de enfermedad o defecto mental.

(e) En persona que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad, discapacitado o persona que no pueda valerse por sí mismo o enfermo mental.

(f) En la persona de quien el autor o la autora es o ha sido cónyuge o conviviente, o ha tenido o tiene relaciones de intimidad o noviazgo, o con la que tiene un hijo en común.

Según la Guía 11.1, de las Guías para las Instrucciones al Jurado: "La ley dispone que toda persona que restrinja ilegalmente a otra persona de manera que interfiera sustancialmente con su libertad, comete el delito de Restricción de Libertad. Por "ilegalmente" se entiende que el acto se realice en contra de alguna ley, reglamento u orden. Por lo tanto, es necesario que se restrinja ilegalmente a una persona contra su voluntad o libertad de acción personal. El delito prohíbe cualquier modo de restricción ilegal de la libertad. No requiere el traslado o la sustracción; es decir, que se separe o se aparte la persona restringida, bastando con su detención ilegal en cualquier sitio".

Para que se cometa el delito de restricción de libertad agravada es necesario que la restricción vaya acompañada de cualquiera de las circunstancias siguientes: (1) Que medie

Page 185

violencia, intimidación, fraude o engaño33. (2) Se simule ser autoridad pública. (En este caso, el engaño consiste en simular ser autoridad pública34.) (3) Que sea por funcionario(a)

o empleado(a) público en abuso de los poderes inherentes a su autoridad o funciones.35 (4) Con el pretexto de que la persona restringida padece de enfermedad o defecto mental. 36(5) En persona que no ha cumplido dieciocho (18) años, discapacitado que no pueda valerse por sí mismo o enfermo mental.37Nota: Pregunta de Derecho Penal del examen de reválida de abogados relacionada con el delito de restricción de libertad agravada.

(1) Marzo de 2002:

Hechos resumidos: David Dueño y Eva Esposa decidieron celebrar su aniversario de bodas en su lujoso yate privado, por lo que invitaron a varios de sus familiares y amigos a compartir con ellos durante todo el fin de semana. El yate estaba anclado en una marina en San Juan, Puerto Rico.

Page 186

Mientras los invitados disfrutaban del baile de gala, Carlos Capitán, capitán del yate, ordenó a su ayudante, Juan Joven, de 19 años de edad, que lo acompañara al área en donde se encontraba una caja fuerte propiedad de Dueño. Una vez allí, Capitán ordenó a Joven que abriera la caja con una antorcha de soldar que había obtenido con ese propósito. Luego de abrir la caja, Capitán tomó $10,000 dólares en efectivo que Dueño guardaba allí.

La mañana siguiente, Esposa, quien estaba en su octavo mes de embarazo, se percató de lo sucedido y de que el dinero había desaparecido. Sin comunicarlo a Dueño, Esposa procedió a llamar a Capitán y a Joven, y les increpó por la desaparición del dinero. Capitán y Joven la amenazaron con una pistola y le pidieron que entregara las prendas que llevaba consigo. A pesar de su estado de gravidez avanzada, Esposa se resistió, por lo que Capitán la golpeó en la cabeza y procedió a quitarle las prendas.

De inmediato, Capitán y Joven se dirigieron al salón principal del yate, lugar en el que se encontraba Dueño desayunando con sus invitados y, bajo amenaza de causarles daño, los despojaron de su dinero y prendas. Acto seguido salieron del salón y cerraron con llave todas sus puertas para evitar que los siguieran mientras se disponían a abandonar el yate. Los invitados permanecieron allí encerrados hasta que fueron liberados una hora más tarde. Mientras tanto, Capitán y Joven pudieron ser capturados por la Policía gracias a que uno de los invitados realizó varias llamadas a las autoridades desde su teléfono celular.

En el proceso judicial criminal instado por el Ministerio Público contra ambos, Joven planteó como defensa la obediencia jerárquica. Alegó, además, que, por razón de su minoridad, era inimputable.

La pregunta pide que analice, discuta y fundamente: El delito o delitos por los cuales Capitán y Joven pueden ser procesados criminalmente.

Contestación:

Restricción de libertad agravada. El Art. 130 del Código Penal dispone que incurrirá en el delito de restricción a la libertad toda persona que, de cualquier modo, restringiere ilegalmente la libertad de otra con conocimiento la víctima de la restricción. Por su parte, el siguiente artículo tipifica dicha conducta como agravada cuando media alguna de las siguientes circunstancias;

  1. cuando ocurra con violencia o intimidación;

  2. cuando la persona simula ser autoridad pública;

  3. cuando incurre en ella un funcionario o empleado público con abuso de poder o actuando violentamente;

  4. cuando se incurre en ella bajo el pretexto de que el restringido padece de enfermedad o defecto mental;

  5. cuando el restringido es una persona menor de dieciséis años; o,

  6. cuando la víctima sufriere grave daño corporal. En los hechos considerados, Capitán y Joven incurrieron en el delito de restricción de libertad toda vez que encerraron, bajo llave, a Dueño y sus invitados con conocimiento éstos de que su libertad estaba restringida. Ahora bien, toda vez que la restricción de la libertad ocurrió mediando intimidación, ya que les amenazaron con causarles daño, Joven y Capitán pueden ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR