Delitos contra la función judicial

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas272-288

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A Perjurio

Perjurio es el delito de jurar en falso. El Art. 269 del Código Penal de 2012, sobre el delito de perjurio, dispone:

Toda persona que jure o afirme, testifique, declare, deponga o certifique la verdad ante cualquier tribunal, organismo, funcionario o persona competente y declare ser cierto cualquier hecho esencial o importante con conocimiento de su falsedad o declare categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta, incurrirá en perjurio y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

También incurrirá en perjurio toda persona que bajo las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, preste dos o más testimonios, declaraciones, deposiciones o certificaciones irreconciliables entre sí. En este caso será innecesario establecer la certeza o falsedad de los hechos relatados.

Para propósitos de este Artículo, "organismo" incluye toda institución que tiene funciones cuasi judiciales, cuasi legislativas o cuasi adjudicativas.

La conducta antijurídica del delito mantiene tres modalidades: (1) Es un delito que comete toda persona que preste una declaración bajo juramento o afirmación de la veracidad de la misma ante cualquier tribunal, organismo, funcionario o persona competente y declare ser cierto cualquier hecho esencial o importante con conocimiento de su falsedad, o (2) declare categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta. La declaración o certificación se considera consumada desde el momento en que sea prestada por la persona acusada con el propósito de que se publique, divulgue o use como verdadera; (3) prestar dos o más testimonios, declaraciones, deposiciones o certificaciones irreconciliables entre sí. En este caso será innecesario establecer la certeza o falsedad de los hechos relatados.

Sos elementos del delito que la persona acusada, al prestar una declaración bajo jura-mento ante cualquier tribunal, organismo, funcionario o persona competente declare como cierto cualquier hecho esencial o importante, con conocimiento de su falsedad, o declare categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta. Cuando una persona ha hecho dos o más declaraciones que son inconsistentes o irreconciliables entre sí, la ley presupone que una de ellas es falsa, por lo cual, el Ministerio Fiscal no tiene que establecer cuál de las declaraciones es cierta y cuál es falsa. Es por ello, que el Ministerio Fiscal no tiene que establecer la certeza o falsedad de los hechos relatados.

"Se considera consumada una declaración o certificación, a los efectos del delito de

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perjurio o de perjurio agravado, desde el momento en que sea prestada por el declarante con el propósito de que se publique, divulgue o se utilice como verdadera". Art. 273 del C.P. de 2012.

1. Perjurio agravado

Será delito agravado -Art. 270 del C.P. de 2012- si la declaración prestada en las circunstancias establecidas en el delito de perjurio tiene como consecuencia la privación de libertad o convicción de un acusado.

2. Forma de juramento

A los efectos del delito de perjurio y de perjurio agravado, -Art. 271 del C.P. de 2012- no se exigirá forma especial alguna de juramento o afirmación. Se usará la forma que el declarante tenga por más obligatoria o solemne.

3. Defensas no admisibles

No se admitirá como defensa en ninguna causa por perjurio o perjurio agravado:

(a) La circunstancia de haberse prestado o tomado el juramento en forma irregular.

(b) El hecho de que el acusado ignoraba la importancia de la declaración falsa hecha por él o que esta en realidad no afectó a la causa. Bastará que tal declaración sea esencial o importante y que hubiera podido utilizarse para afectar a dicho proceso. Art. 272 del C.P. de 2012.

No puede presentarse como defensa en ninguna causa por perjurio o por perjurio agravado: (1) la irregularidad en la forma de haberse prestado o tomado juramento. Sin embargo, no se comete el delito de perjurio si la irregularidad consiste en prestar el testimonio o declaración ante una persona que no tiene autorización en ley para tomar juramento o declaración -falta el elemento de que sea una persona competente-. (2) Cuando el acusado ignoraba que la declaración falsa era sobre un hecho esencial o importante, o que su declaración no afectaría la causa. Según explica Nevares-Muñiz (pág. 354), basta que la declaración hubiera podido utilizarse para afectar el proceso, para que la misma sea suficiente para establecer el requisito de que se trate de un hecho esencial o importante.

Nota: Pregunta de Derecho Penal del examen de reválida de abogados relacionada con el delito de perjurio.

(1) Septiembre de 2010:

Hechos resumidos: Patricia Playera, casada con Eugenio Esposo, acaudalado cirujano, disfrutaba con sus amigas en la playa un día del verano. De momento, se alejó del grupo para

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hablar por el celular. Samuel Sigiloso aprovechó de que nadie lo veía, mediante la fuerza obligó a Playera a entrar a su camioneta y se dirigió a una casa abandonada, donde encerró a Playera en una habitación. Sigiloso se comunicó telefónicamente con Esposo y pidió que le entregara $200,000 para el rescate de Playera. Esposo aceptó pagar. Un día antes dela fecha pautada para la entrega del dinero, Playera se escapó y acudió al cuartel de la Policía, donde denunció lo ocurrido.

Sigiloso se enteró de que lo investigaban por estos hechos. Voluntariamente acudió a Fiscalía y prestó una declaración bajo juramento ante el fiscal investigador, en la cual negó responsabilidad por los hechos ocurridos a Playera. Sigiloso fue citado por Fiscalía para una toma de fotos con el propósito de corroborar el testimonio de Playera, quien había declarado que Sigiloso tenía un tatuaje muy particular en el tobillo. Como parte de la investigación, Fiscalía verificó que Sigiloso tenía un historial criminal previo ya que había sido convicto y sentenciado en 2006, por un delito de grabación ilegal de imágenes, en 2007, por un delito de falsedad ideológica. Preocupado, Sigiloso consultó con Ariel Abogado sobre las consecuencias de su conducta y si Fiscalía podía obligarlo a mostrar el tatuaje. Abogado le indicó que había cometido los delitos de secuestro agravado y perjurio y que Fiscalía no podía obligarlo a mostrar el tatuaje porque se culparía de delito.

La pregunta pide que analice, discuta y fundamente: Los méritos del asesoramiento que ofreció Ariel Abogado en cuanto a que: Samuel Sigiloso había cometido los delitos de: secuestro agravado y perjurio.

Contestación: Perjurio. El Art. 274 del Código Penal dispone, en lo pertinente, que "[toda persona que jure o afirme, testifique, declare, deponga o certifique la verdad ante cualquier tribunal, organismo, funcionario o persona competente y declare ser cierto cualquier hecho esencial o importante con conocimiento de su falsedad o declare categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta, incurrirá en perjurio".

Tiene méritos el asesoramiento de Abogado de que se cometió el delito de perjurio toda vez que, al prestar la declaración jurada ante el fiscal investigador, Sigiloso negó falsamente haber sido el responsable de los hechos. Véase: Preguntas, Criterios de Evaluación y Guías de Calificación de la pregunta de Derecho Penal de septiembre de 2010.

B Fuga

A tenor del Art. 275 del C.P. de 2012, sobre el delito de fuga:

Toda persona sometida legalmente a detención preventiva, a pena de reclusión o de restricción de libertad, o a medida de seguridad de internación, a tratamiento y rehabilitación en un programa del E.L.A. o privado, supervisado y licenciado por una agencia del mismo, o a un procedimiento especial de desvío bajo la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal o bajo una ley especial, que se fugue o que se evada de la custodia legal que ejerce sobre ella otra persona con autoridad legal y toda persona que actúe en colaboración con aquella, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

La pena se impondrá consecutiva con la sentencia que corresponda por el otro delito o a la que esté cumpliendo. En este delito no estarán disponibles las penas alternativas a la reclusión ni los procedimientos especiales de desvío.

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Para que una conducta sea punible como "fuga" se requiere que el sujeto activo se evada mientras se encuentra sometido legalmente (1) a detención preventiva, (2) a reclusión: cumpliendo sentencia firme o en trámite de apelación; (3) o a medida de seguridad de internación, o sometido a (4) tratamiento y rehabilitación en un programa del E.L.A., conforme a un procedimiento especial de desvío bajo la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, (5) a tratamiento y rehabilitación en un programa del E.L.A., conforme a un procedimiento especial de desvío bajo el inciso (b) del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, o (7) tratamiento de rehabilitación en un programa privado, supervisado y licenciado por una agencia del E.L.A., conforme a un procedimiento especial de desvío bajo el inciso (b) del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Pueblo v. González Vegas, 1999, 147 D.P.R. 692.

Comete de igual forma el delito toda persona que actúe en colaboración con la persona evadida. A la persona que se fuga se le impone una sentencia independiente por el delito de fuga, además de la sentencia que corresponda por el delito por el que está cumpliendo. Para el delito de fuga no están disponibles las penas alternativas a la reclusión.

Para invocar las defensas de intimidación y estado de necesidad en casos de fuga, el...

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