Delitos contra la propiedad

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas201-228

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A Apropiación Ilegal

El Art. 181 del Código Penal de 2012, sobre apropiación ilegal, dispone:

Incurrirá en delito menos grave, toda persona que ilegalmente se apropie sin violencia ni intimidación de bienes muebles pertenecientes a otra persona en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(a) cuando se toma o sustrae un bien sin el consentimiento del dueño, o

(b) cuando se apropia o dispone de un bien que se haya recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o (c) cuando mediante engaño se induce a otro a realizar un acto de disposición de un bien.

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.

El Art. 181 penaliza a toda persona que, sin violencia ni intimidación, se apropie de bienes muebles pertenecientes a otra persona. Según el Informe de la Medida del P. del S. 2302, quedan incluidos en este artículo los delitos sobre hurto, hurto de energía, hurto de uso, hurto de cosa perdida, abuso de confianza, falsa representación y los que se conocen como murto mediante treta y engaño y estafa. La conducta que penalizan los artículos consolidados es similar entre los delitos. Además, como fundamento para la consolidación se ha señalado que ello representa un beneficio a la debida administración de la justicia.

De acuerdo con el Tribunal Supremo en Pueblo v. Amparo Concepción, 1998, 146 D.P.R. 51, según las definiciones ofrecidas por el propio Código, apropiarse "incluye el malversar, defraudar, ejercer control ilegal, usar, sustraer, apoderarse, o en cualquier forma hacer propio cualquier bien o cosa en forma temporal o permanente". Este delito exige la intención específica de apropiarse de los bienes. Dicha intención se puede probar mediante las circunstancias relacionadas con el delito, la capacidad mental y las manifestaciones y conducta de la persona.

Bienes muebles son: el dinero, mercancías, semovientes, equipos, aparatos, sistemas de información y comunicación, servicios, vehículos de motor o cualquier otro objeto de locomoción, energía eléctrica, gas, agua u otro fluido, ondas, señales de comunicación móviles o electrónicas y números de identificación en soporte papel o electrónico, cosas cuya posesión pueda pedirse en juicio, comprobantes de crédito, documentos, o cualquier otro objeto susceptible de apropiación.

Por tanto, son elementos esenciales del delito: (1) Intención de apropiarse de los bienes muebles (elemento mental); (2) sin violencia ni intimidación; (3) que dicha apropiación sea

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de naturaleza ilegal; (4) que el bien mueble pertenezca a persona distinta del sujeto activo. No es elemento del delito que la persona se lucre o se aproveche del bien mueble apropiado. Pueblo v. Santiago, 1920, 28 D.P.R. 234.

El tipo subjetivo del delito de apropiación ilegal estatuido en el Art. 181 del Código Penal se configura bajo cualquiera de las modalidades del Art. 22 del Código Penal. En otras palabras, el delito de apropiación ilegal no requiere ningún tipo de elemento subjetivo adicional a la intención regulada en el Art. 22. La intención requerida para el delito de apropiación ilegal -la intención de apropiarse ilegalmente del bien inmueble ajeno- puede ser temporalmente, aun cuando posteriormente el objeto sea devuelto a su dueño. La intención requerida como elemento subjetivo del delito puede inferirse de las circunstancias relacionadas con la comisión del delito y la conducta del imputado. Basta recordar que la evidencia indirecta o circunstancial es intrínsecamente igual a la evidencia directa. Esto significa que el tipo subjetivo del delito se puede inferir a base de prueba circunstancial. Pueblo v. Rivera Cuevas, 2011 J.T.S. 67.

Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en Puerto Rico los notarios públicos cometen el delito de apropiación ilegal al recibir el importe de derechos de inscripción de un documento y no cancelar los sellos de rentas internas al otorgar el mismo. Este deber del notario de adherir y cancelar los sellos es simultáneo al momento de autorizar un instrumento público. In Re González Maldonado, 2000 J.T.S. 203. Es doctrina reiterada que, al no actuar de esa forma, el notario incurre en una falta grave, la cual lo expone a serias sanciones disciplinarias. In re: Merino Quiñones, 115 D.P.R. 812. Al mismo tiempo, es importante subrayar que, la omisión de adherir y cancelar los correspondientes sellos deja en entredicho la validez de los instrumentos - incluso, la de las copias certificadas-, ya que los mismos son anulables hasta que dichos sellos sean adheridos y cancelados.

La consumación del delito de apropiación ilegal se configura con el desplazamiento de un bien mueble ajeno a otro patrimonio aunque la apropiación sea temporera.

Nota: Pregunta de Derecho Penal del examen de reválida de abogados relacionada con el delito de apropiación ilegal .

(1) Septiembre de 2013

Hechos resumidos: Brenda Bravucona y Basilio Balandrón, mayores de edad, no estudian

ni trabajan y se dedican a asaltar personas para llevarse identificaciones y documentos con el propósito de realizar transacciones comerciales ilegales.

Un día, Bravucona y Balandrón vieron a Paola Perjudicada salir de una joyería. Balandrón le arrebató la cartera a Perjudicada, quien perdió el equilibrio y se cayó, recibiendo un fuerte golpe en la rodilla. En la cartera había una chequera y un reloj Rolex valorado en $5,000.00 que Perjudicada acababa de comprar para regalarlo a su esposo. Además, había una tarjeta con foto que identificaba a Perjudicada como residente de su urbanización. Bravucona y Balandrón pensaron que podían usarla para cambiar algunos cheques de Perjudicada.

Posteriormente, Bravucona y Balandrón fueron a donde Carlos Coleccionista, quien era coleccionista de relojes Rolex, y le vendieron en $250.00 el reloj que Perjudicada había comprado. Posteriormente, alteraron la tarjeta de identificación dePerjudicada y sustituyeron la foto por una de Bravucona. Además, esta practicó la firma de Perjudicada hasta lograr

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imitarla. Después fueron a un negocio de equipos de música donde hicieron una compra de $850.00. Al frente del vendedor, Bravucona reprodujo la firma de Perjudicada en uno de sus cheques y pagó la compra.

La pregunta pide que analice, discuta y fundamente:

  1. Qué delitos cometieron Bravucona y Balandrón cuando:

  1. Se pagó la compra en el negocio de equipos de música.

Contestación: Apropiación ilegal: Comete el delito de apropiación ilegal la persona que ilegalmente se apropie sin violencia ni intimidación de bienes muebles pertenecientes a otra persona. Art. 181 del Código Penal. El elemento esencial del delito es la apropiación de bienes de propiedad ajena. Pueblo v. Miranda Ortiz, 1986, 117 D.P.R. 188. El término apropiar incluye el malversar, defraudar, ejercer control ilegal, usar, sustraer, apoderarse, o en cualquier forma hacer propio cualquier bien o cosa que no le pertenece , en forma temporal o permanente" Art. 14(g) del Código Penal. Ilegalmente es todo acto en contravención de alguna ley, norma, reglamento, ordenanza, u orden promulgada por una autoridad competente del Estado en el ejercicio de sus funciones". Art. 14(z) del Código Penal.

El delito es de apropiación ilegal agravada si el valor del bien apropiado ilegalmente es menor de mil (1,000) dólares, pero mayor de quinientos (500) dólares. Art. 182 del Código Penal. Bravucona y Balandrón cometieron el delito de apropiación ilegal agravada porque se apoderaron del equipo de música valorado en $850.00 de una manera contraria a la ley. Véase: Preguntas, Criterios de Evaluación y Guías de Calificación de la pregunta de Derecho Penal de septiembre de 2013.

1. Apropiación ilegal agravada:

El Art. 182, sobre la apropiación agravada, señala:

Toda persona que cometa el delito de apropiación ilegal descrito en el Art. 181, y se apropie de propiedad o fondos públicos sin ser funcionario o empleado público, o de bienes cuyo valor sea de diez mil (10,000) dólares o más será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.

Si la persona convicta es una persona jurídica será sancio-nada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).

Si el valor del bien apropiado ilegalmente es menor de diez mil (10,000) dólares, pero mayor de quinientos (500) dólares será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).

Constituirá una circunstancia agravante a la pena a imponer por este delito y por el delito tipificado en el Art. 181, cuando el bien ilegalmente apropiado, sea ganado vacuno, caballos, porcinos, cunicular y ovino, incluyendo las crías de cada uno de éstos, de frutos o cosechas, aves, peces, mariscos, abejas, animales domésticos o exóticos, y maquinarias e implementos agrícolas que se encuentren en una finca agrícola o establecimiento para su producción o crianza, así como cualquier otra maquinaria o implementos agrícolas, que se encuentren en una finca privada, empresas o establecimiento agrícola o cualquier artículo, instrumentos y/o

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piezas de maquinaria que a esos fines se utilicen.

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.

En Pueblo v. Ayala García, 2005, 163 D.P.R. 835, citando el caso de Pueblo v. Padró, 1977, 105 D.P.R. 713, el Tribunal Supremo expresa que se incurre en apropiación ilegal cuando una persona ilegalmente se apropia sin violencia ni intimidación, de bienes muebles pertenecientes a...

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