Ley Núm. 026 de 23 de Enero de 2006 de Enmienda Art. 5 de la Ley del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

EventoLey
Fecha23 de Enero de 2006

Ley Núm. 26 de 23 de enero de 2006

(P. de la C. 801)

Para enmendar la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los efectos de añadir el inciso "q" al Artículo 5, para que el Secretario reglamente la forma efectiva en que se mantendrá informado al ciudadano, interesado en el proceso que se esté llevando en el Departamento, con relación a información suministrada por éste a un vigilante en cuanto a posibles violaciones de ley, reglamentos u órdenes administrativas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La conservación efectiva de nuestros recursos naturales y ambientales es un deber de la más alta jerarquía en nuestro Gobierno.

Deber que ha sido enmarcado en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Dicha labor es una compleja y difícil de ejecutar dado a la infinidad de recursos naturales existentes a través de toda la Isla.

Por ende, la Ley de Vigilantes de Recursos Naturales, conocida como "Ley Número 1 del 29 de junio del 1977", creó un cuerpo civil de orden público bajo la dirección del Secretario de Recursos Naturales, con facultades para vigilar nuestros recursos.

Debemos reconocer que en muchas ocasiones es la ciudadanía, quien primero alerta o informa al Cuerpo de Vigilantes sobre una violación o incumplimiento a las leyes, reglamentos u órdenes administrativas del Departamento.

Conforme a dicha acción ciudadana el vigilante procede a investigar la violación y, de proceder, el Departamento radica una querella en la cual el ciudadano informante no es parte y, por ende, en la mayoría de los casos éste nunca es informado de la acción, determinación o procedimiento adjudicativo que se está realizando.

Así las cosas entendemos que es deber del Departamento establecer un reglamento donde diligentemente se le informe al ciudadano la determinación o gestiones que se estén realizando.

Es justo que una ciudadanía consciente y preocupada por el buen uso de nuestros recursos naturales y ambientales esté debidamente informada del proceso administrativo que se esté llevando a cabo en relación a la situación inicialmente reportada por éste.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, para añadir un inciso "q" que lea:

Artículo 5

El Secretario de Recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR