Ley Núm. 384 de 17 de Septiembre de 2004 de Enmienda Sec. 18 de la Ley del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

EventoLey
Fecha17 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 384 de 17 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4582)

Para enmendar la Sección 18 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril 1931, según enmendada; a los fines de "crear la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo", establecer la jurisdicción y competencia de dicha oficina, asignar fondos para su organización y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos es la agencia con la misión de establecer y administrar la política pública sobre la legislación protectora de los trabajadores y las trabajadoras y de los programas dirigidos a la formación, adiestramiento y capacitación de los recursos humanos; y de la promoción de la paz laboral con el objetivo de armonizar la justicia social y económica con la eficiencia en la producción.

El Departamento del Trabajo, desde su creación, hace 73 años, ha participado activamente en el desarrollo del derecho laboral en Puerto Rico y ha tenido un papel protagónico armonizando controversias obrero-patronales y propulsando la paz laboral.

Esta generación de sus funcionarios y funcionarias son custodios de ese legado histórico y artífices de los cambios para beneficio de las familias puertorriqueñas.

La autosuficiencia y autoestima que produce el empleo, para el trabajador, la trabajadora y su familia, se menoscaba gravemente cuando la justicia es tardía ante reclamos legítimos.

El Departamento del Trabajo adjudica beneficios de seguros bajo la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como Ley de Seguro por Desempleo, Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal, y Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como Ley de Seguro Social Choferil.

Además, el Departamento adjudica disputas mediante la interpretación de los convenios colectivos.

Sin embargo, no adjudica otros conflictos obrero-patronales que surgen al amparo de la legislación protectora del trabajo, con relación a despidos, salarios, vacaciones, licencias por enfermedad, bono y otros beneficios y términos y condiciones del empleo.

En el año fiscal 2002-2003 el Negociado de Normas del Trabajo recibió ocho mil trescientos doce (8,312) reclamaciones y resolvió en ese mismo período ocho mil quinientos setenta y tres

(8,573) reclamaciones.

En dos mil ciento veintidós (2,122) reclamaciones [de éstas la mitad, (50%), correspondiente a salarios, vacaciones, licencia por enfermedad y bono], se encontró violaciones a las leyes y no fueron pagadas, por lo que se refirieron al Negociado de Asuntos Legales para litigio en los Tribunales.

Esta situación agrava el cúmulo de reclamaciones ante los tribunales.

El Negociado de Asuntos Legales interviene en la actualidad (nov. 2003) en 5320 casos activos y presentó en los Tribunales mil setecientos noventa y...

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