Departamento V. Correa, 1987, 118 D.P.R 689

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas273-275

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Debido Proceso de Ley.

Hechos: En 1977, Enrique Correa fue nombrado empleado provisional en el Departamento de Recursos Naturales bajo el programa federal Plan CETA. Su nombramiento expiró en junio de 1978, pero fue prorrogado, con carácter provisional, con fondos federales del Plan CETA. Aunque se le había ofrecido

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un puesto permanente, en julio de 1978 recibió nombramiento transitorio, con cargo a fondos estatales. El señor Correa continuó recibiendo nombramientos transitorios, a término fijo. La última renovación de su contrato transitorio se hizo el 3 de diciembre de 1982; expiró en marzo de 1983 y no fue renovado.

Ante la J.A.S.A.P., el señor Correa alegó que su separación del empleo fue producto de una actuación ilegal, caprichosa y arbitraria del Departamento de Recursos Naturales. La J.A.S.A.P. ordenó se le restituyera en el puesto transitorio que ocupaba. El Tribunal Superior no expidió el auto de revisión. El Departamento de Recursos Naturales recurrió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si un empleado público, con nombramiento transitorio, tiene un interés legítimo de retención en el empleo una vez expirado el término de su designación.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la decisión de la J.A.S.A.P. Expirado el término de un nombramiento transitorio, la agencia no viene obligada a demostrar justa causa para no renovar el nombramiento.

Fundamentos legales: Un empleado público tiene un reconocido interés en la retención de su empleo, si dicho interés está protegido por ley o cuando las circunstancias del empleo le crean una expectativa de continuidad.

La Ley de Personal del Servicio Público establece dos categorías básicas de empleados públicos: de carrera y de confianza. Los empleados de carrera ingresan al sistema mediante un proceso de reclutamiento y selección que ofrece la oportunidad de competir a toda persona cualificada que interese ingresar al empleo público. Si completa satisfactoriamente el período probatorio, el empleado adquiere status de empleado regular de carrera. A este tipo de empleado se le provee seguridad en el empleo, y se le puede destituir solo por justa causa y previa formulación de cargos. Por el contrario, los empleados de confianza serán de libre selección y remoción. Además de estas dos categorías de emplea dos, la Ley de Personal provee para el nombramiento de personal transitorio.

Sobre la naturaleza jurídica del puesto transitorio, en Pacheco v. Srio. Instrucción Pública...

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