Dept. De La Familia V. Shrivers 1998, 145 D.P.R. 351

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas65-68

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Función del Tribunal en Revisión o Apelación.

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Hechos: En 1991, el Departamento de Servicios Sociales -Departamento de la Familia-, comenzó un procedimiento dirigido a privar a Michelle Shrivers Otero de la custodia de sus cuatro hijos menores de edad. El Tribunal de Distrito ordenó la remoción de los menores de su hogar y la transferencia de su custodia al Departamento. Los menores fueron ubicados temporeramente en hogares de crianza.

En 1995, el T.P.I. ordenó la restitución de dos de los hijos al hogar de su madre biológica, luego de que se estipulara por el Departamento, el Procurador de Asuntos de Menores y la representación legal de Shrivers Otero que esta se había rehabilitado de la adicción a drogas. Los otros hijos no fueron entregados a su madre biológica porque los hogares sustitutos donde residían objetaron la orden del tribunal de instancia a esos efectos. El T.P.I. celebró varias vistas evidenciarias en las cuales permitió la intervención de los padres de crianza en dicho procedimiento de restitución de custodia. El tribunal a quo escuchó los testimonios de los peritos presentados por todas las partes, los de las trabajadoras sociales que trabajaron en el caso y los testimonios de los padres de crianza.

El tribunal de instancia determinó que los menores podían reintegrarse a su núcleo familiar biológico, por entender que servía a los mejores intereses de los menores dicho curso de acción; ordenó la entrega de los menores a Shrivers Otero; y el cierre y archivo del caso.

Ante el T.A., los hogares sustitutos impugnaron la apreciación de la prueba testifical y pericial que hizo el foro de instancia; sostuvieron que el grado de intervención que les reconoció el foro de instancia no fue el adecuado. El T.A. ordenó la consolidación de los recursos. Finalmente, el T.A. determinó que el Departamento debía realizar cada quince días una monitoria del núcleo familiar de Michelle Shrivers Otero, de forma que se pudiera "evaluar constantemente el bienestar de los menores".

El T.A. ordenó al T.P.I. adjudicar la controversia como un caso de custodia de menores en el que los padres de crianza fueran peticionarios; dejó en vigor la determinación del tribunal de que los menores quedaban en el hogar materno. Sin embargo, los padres sustitutos tendrán derecho a participar como parte actora o peticionaria y estarán facultados para presentar prueba testifical, documental y pericial. Igual derecho tendrá la Sra. Shrivers Otero y el...

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