El derecho civil
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 46-55 |
LECCIÓN 5.
El DERECHO CIVIL
A lo largo del tiempo, el hombre ha debido afrontar una serie de problemas de carácter
básico: su propia subsistencia y sus relaciones familiares. La subsistencia individual y
familiar se ha visto presidida por la adquisición de bienes de los que podía apropiarse o
debía adquirir de otras personas mediante sucesivos y continuos intercambios económicos.
Esa dominación de los bienes y la posibilidad o necesidad de intercambiarlos constituyen
los problemas que el hombre ha debido enfrentar y regular. Por tanto, esos problemas de
carácter patrimonial relativos a las transacciones económicas, dirigidas a garantizar la
propia subsistencia del individuo y la propia subsistencia misma, han estructurado su
propio sistema normativo que es lo que en la actualidad se concibe como Derecho Civil.
El Derecho Civil, dice Carlos Lasarte (pág. 38), junto con los tradicionales problemas
patrimoniales, regula de nueva forma la propia significación del ser humano, del
ciudadano, de la persona individualmente considerada. No todo el Derecho Civil tiene
carácter patrimonial, sino que ciertos aspectos del mismo exceden de dicho carácter por
referirse estrictamente a la “condición de la persona” (Derecho de Familia). Por tanto, los
temas fundamentales del Derecho Patrimonial son: (1) La atribución a la persona de los
bienes económicos (propiedad y demás derechos sobre las cosas). (2) El tráfico o cambio
de manos de dichos bienes (intercambio de bienes). (3) La prestación de servicios que
unas personas pueden realizar en favor de otras (cooperación o colaboración social).
El profesor Diez-Picazo, señala: “Desde otro punto de vista, estudiado ya el patrimonio
como una derivación necesaria de la idea misma de persona y concebido como un
conjunto unitario de relaciones jurídicas susceptibles de valoración económica, a las
cuales el ordenamiento jurídico dota de la necesaria unidad, por estar sujetas a un régimen
unitario de poder y de responsabilidad, podemos decir que el Derecho Patrimonial es
aquella parte del Derecho Civil que se dedica al estudio pormenorizado de cada uno de
los elementos del patrimonio, es decir, de cada una de las relaciones jurídicas que lo
componen o que abstractamente consideradas lo pueden componer”.
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Sobre las notas características de los derechos patrimoniales, Diez-Picazo (pág. 51),
señala: (1) Los derechos patrimoniales significan la atribución a la persona de un poder
jurídico sobre valores económicos. (2) Los derechos patrimoniales son susceptibles de una
valoración pecuniaria. Esta valoración puede ser: (a) Valor en cambio, que se funda en
la posibilidad de conseguir dinero u otros derechos por medio de la disposición del
derecho mismo. (b) Valor en uso, que radica en la posibilidad de prometer a otro el
ejercicio del derecho a cambio de una contraprestación o en usar personalmente la cosa
ahorrándose así gastos que, de no poderlo hacer, el titular debería efectuar con su propio
patrimonio. El valor pecuniario se manifiesta de forma directa o inmediata. (3) Los
derechos patrimoniales tienen siempre un carácter instrumental en cuanto que se dirigen
a satisfacer intereses, económicos o de otra índole, propios de su titular.
En resumen: El Derecho Civil está compuesto por el conjunto de reglas dirigidas a
Luis Diez-Picazo, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial (Madrid: Tecnos, 1979) 39.
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