Derecho de familia: ideas generales

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas8-35

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El Derecho de Familia es, en razón de la materia, parte del derecho civil, contenido básicamente en el Código Civil de Puerto Rico, aunque existen leyes complementarias que también lo integran. Se trata de relaciones entre las personas, derivadas de su vínculo conyugal o de parentesco. Sin embargo, el Derecho de Familia no regula en ningún caso la totalidad de los aspectos de la institución familiar ni la totalidad de las vicisitudes por las cuales pueden atravesar las relaciones entre los diferentes miembros de una familia. El Derecho trata de resolver aquellas cuestiones o aquellos conflictos que son reconocidos como justiciables; está ineludiblemente presente en el momento constitutivo de las relaciones jurídico-familiares y está presente en el momento de la disolución o de la extinción de las mismas.12

De acuerdo con el Tribunal Supremo de Puerto Rico,13 el ordenamiento jurídico reconoce a los abuelos como figuras esenciales en el desarrollo personal y físico-emocional de sus nietos. De ahí que se les reconozca el derecho a solicitar visitas a sus nietos en caso de muerte de uno de los padres y en casos de divorcio, separación o nulidad del matrimonio de los padres. La ley reconoce el derecho de los abuelos a adoptar al nieto menor de edad, huérfano de padre o madre, y a ser oídos en el procedimiento de adopción. Por otro lado, la ley establece la obligación subsidiaria de los abuelos de

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alimentar a sus nietos cuando los padres no pueden proveerles alimentos a sus hijos, ya sea porque están física o mentalmente incapacitados para hacerlo o, porque no cuentan con recursos económicos suficientes.

A Conceptos

Existe una serie de conceptos básicos cuyo conocimiento de los mismos es imprescindible para poder entender otras instituciones del Derecho, especialmente los derechos y las obligaciones de los abuelos y cómo estos se constituyen en parte del Derecho de Familia Puertorriqueño. Ante ello, debemos precisar el significado de algunos términos o palabras claves. Veamos:

1. Significado de la voz familia

Los estudios lingüísticos revelan que la palabra familia procede de la voz famulia que a su vez se deriva defamel que significa siervo. Además, tiene cierta remota conexión con la palabra vama del sánscrito, que quiere decir hogar o habitación. Significa, por consiguiente, el conjunto de personas y esclavos que moraban con el señor de la casa.14

Familia ha sido uno de los términos más difíciles de definir a través de todas las épocas. Las dificultades con que tropiezan los autores derivan de la propia concepción personal de quien trata de definir. Eduardo Julio Pettigiani, define familia como la comunidad de vida formada por un grupo

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conviviente que consta de padre, madre e hijos, o solo de los dos primeros, que posibilita la realización plena de la sexualidad del hombre y de la mujer, con vocación de permanencia, generando un ámbito natural irreemplazable, en el que se desenvuelve —actual o potencialmente—, bajo la dirección de los padres, una insustituible formación educativa, calificada por una especial afectividad que no puede desarrollarse en otro ámbito, respecto de quienes, por el hecho biológico o por la adopción, mantienen o mantendrán eventualmente con ellos una relación filial.15 La familia, según Álvarez Caperochipi,16 es un vínculo personal de intimidad, fundado en la igualdad de los cónyuges y asistencia de los hijos, que significa el orden constitucional y su finalidad de garantizar la libertad y promover el desarrollo integral de la personalidad.

La familia no es una creación estatal, sino que tiene existencia anterior al Estado, con unos fines específicos a cumplir, indelegables e insustituibles. Según Castán, es la educadora por antonomasia de las personas; y, afirma: ... "quien ha vivido sometido a la disciplina del hogar, sabe someterse a la autoridad del Estado".17

En su concepción moderna, la familia es, ante todo, una institución social que puede ser considerada como un régimen de relaciones sociales que se determinan mediante pautas

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institucionalizadas relativas a la unión intersexual, la procreación y el parentesco. No hay concepto único de familia. Según la doctrina, existe un sentido estricto (familia nuclear) y otro más amplio (familia troncal). En sentido estricto, está integrada solo por los cónyuges y los hijos (o fuera del matrimonio, por el padre o madre, y los hijos). En sentido amplio, la familia está integrada no solo por los cónyuges y los hijos sino también por las personas con otros vínculos de parentesco.18

A la familia, como tal, no se le atribuyen derechos ni obligaciones por carecer esta de personalidad jurídica, aunque sí forma un conjunto orgánico y una entidad natural. Por tanto, es sobre la base de la persona individual y no de la familia que se estructura el derecho moderno. Sin embargo, en todo tiempo ha sido y es la familia la verdadera base del ordenamiento social. Cumple las funciones de reproducción, crianza y socialización de los niños, educación, economía, afecto, status familiar, intimidad, seguridad y expresión emocional. O sea, la experiencia familiar de estar juntos y de actuar unidos por los lazos afectivos proporciona la protección y el alimento de los miembros del grupo familiar a la vez que constituye lo esencialmente humano de la persona. Ese carácter humano da la seguridad y la sensación de pertenencia que crea en cada uno de sus miembros la fuerza sicológica y moral necesaria para el desempeño de las responsabilidades y deberes para con la sociedad.

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2. Significado de la voz Abuelo

El concepto abuelo procede del latín avus e integra el parentesco por consanguinidad en la línea recta ascendente en el cómputo de su vinculación con su nieto, ubicándose en el segundo grado a continuación de los padres. En el ámbito del Derecho civil, la situación parental de abuelo genera una serie de efectos jurídicos que merecen una regulación específica.

La situación parental de abuelo genera una serie de efectos jurídicos civiles, además de los penales y procesales.

En el plano afectivo, los abuelos son una prolongación de la relación de los padres. Los nietos requieren de ese cariño de los abuelos -que es totalmente distinto al de los padres. Los abuelos necesitan sentirse útiles cuidando a sus nietos. Es sumamente importante esta integración de las relaciones familiares de segunda generación parental.

Desde otro punto de vista, la palabra abuelo denota la idea de ancianidad. Para nuestro estudio, sin embargo, utilizaremos solo el significado que le otorga la temática del parentesco.

3. Significado del concepto patria potestad

La patria potestad, según el Código Civil, la doctrina y la jurisprudencia, es un derecho natural inherente a los padres y un derecho fundamental de ambos que se les concede a fin de que puedan ejercer sus derechos-deberes libremente. Puig Brutau la define como el poder que el ordenamiento jurídico reconoce a los progenitores sobre los hijos menores no emancipados, para el cumplimiento de los deberes de alimentación, educación e instrucción.19 La patria potestad,

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según la doctrina,20 ha de concebirse y ejecutar se como una función que el Derecho reconoce a los padres respecto de los hijos, pero siempre en beneficio de estos últimos.21 De otra parte, la jurisprudencia define la custodia como "la tenencia o control físico que tiene un progenitor sobre sus hijos; por lo mismo, es un componente de la patria potestad, pues esta impone a los padres el deber primario de tener a sus hijos no emancipados en su compañía";22 sin embargo, el concepto de la patria potestad no gobierna el campo de la guarda de menores; este complejo de derechos-deberes ha descansado en el supuesto de una relación familiar no alterada por el divorcio.23

a Caracteres de la Patria Potestad

Según Puig Peña, la patria potestad: (1) constituye un deber u obligación que no puede ser objeto de excusa, ni renunciada, puesto que está asignada a los padres en virtud de los supremos principios de la moral familiar y razón social del Estado, que la articula en ellos como sujetos a quienes

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corresponde con exclusividad; (2) esta obligación es de carácter personal, no pudiendo ser realizada a través de un tercero; (3) es intransferible; no puede un padre transmitir en bloque la patria potestad que ejerce sobre los hijos; y (4) finalmente, representa una obligación positiva de tracto continuado, que exige y requiere el despliegue eficaz y constante de una conducta de cumplimiento suficiente para llenar el cometido propio de la patria potestad.24

b Breves datos históricos

La historia de la patria potestad -dice Puig Brutau- revela una evolución que ha llevado de la patria potestad concebida como un poder a la patria potestad entendida como un deber.25 Esa transformación de la patria potestad es testimonio de la evolución que se ha ido operando a través del tiempo y de las costumbres en la estructura y las funciones sociales de la familia misma. Al presente, la patria potestad se considera como una función social y como un conjunto de poderes enderezados al cumplimiento de los deberes y de las obligaciones que la ley impone a los progenitores.26 Tal concepción resulta una consecuencia lógica de los cambios sociales experimentados en el seno de la familia reflejados

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