Derecho hipotecario

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas62-66

Page 62

Derecho Hipotecario o Derecho Inmobiliario es el conjunto de normas que regulan los derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles. Al añadírsele la palabra registral -Derecho Inmobiliario Registral- resulta el conjunto de normas de Derecho civil que regulan las formas de publicidad de los actos de mutación de los derechos reales sobre fincas, y las garantías de ciertos derechos personales o de crédito a través del Registro de la Propiedad. Aunque el Derecho Hipotecario trata sobre el conjunto de normas que se refieren y regulan el derecho real de hipoteca, en Puerto Rico se entiende como Derecho Hipotecario la disciplina que se ocupa de la exposición del Derecho Inmobiliario Registral.115

El estudio del Registro de la Propiedad, dice el profesor DiezPicazo, si bien pertenece al sistema de Derecho civil, (la Ley Hipotecaria estaba comprendida

Page 63

en el Código Civil) suele organizarse con una cierta separación del mismo, atribuyéndole el carácter de una disciplina autónoma a la que se denomina Derecho Inmobiliario o Derecho Hipotecario; cuyo propósito es proteger eficazmente la seguridad de las transmisiones inmobiliarias, dotar de certidumbre a los gravámenes existentes sobre las fincas y defender el crédito territorial. Este crédito exige la publicidad de cargas y seguridad en las transacciones, función que ha sido encomendada a la institución del Registro de la Propiedad.116

Cuando se inicia el estudio de Derecho Hipotecario, la primera sorpresa con que se encuentra el estudioso de la materia viene originada por la falta de acuerdo existente en la doctrina para designar una misma materia. Para expresar un contenido casi idéntico se utilizan las siguientes expresiones: Derecho Inmobiliario Registral, Derecho Registral y Derecho Hipotecario.117

La especialidad del Derecho hipotecario procede de la especialización científica o técnica, donde confluyen tipos de preceptos de naturaleza diversa. Al decir de Diez Picazo (pág. 247), junto a las normas que son estrictamente civiles, como todas aquellas que establecen los efectos de las inscripciones y el valor y alcance del derecho sobre las cosas, coexisten otras de perfiles netamente administrativos, como todas las que se refieren a la organización de la oficina pública que el Registro es o el status o situación de los funcionarios que sirven; o de carácter procesal, como todas aquellas en que se establecen especiales procedimientos judiciales para la defensa de derechos e intereses relacionados con situaciones jurídicas inmobiliarias.

El sistema hipotecario que rige en Puerto Rico surgió en España a principios del Siglo XIX. Esta Ley Hipotecaria llegó desde España y comenzó a regir en Puerto Rico en 1880. En 1893 cambió la Ley para las Provincias de Ultramar.

Para las últimas décadas del Siglo XX, según el Informe de la Comisión de los Jurídico del Senado de Puerto Rico sobre el P. del S. 792, surgió la necesidad de revisar y actualizar el sistema registral puertorriqueño. Surgió, por tanto, el propósito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR