Derecho moral del autor

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas194-196

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La doctrina del derecho moral del autor se reconoce en España desde tiempo inmemorial, a pesar de que el texto de la ley más reciente sobre la propiedad intelectual, aprobada en 1879 no es del todo específico. El texto de esta ley se hizo especialmente aplicable a Puerto Rico. Luego, en virtud del Art. 8 de la Ley Foraker y del Art. 58 de la Ley de Relaciones Federales dicha legislación continuó rigiendo en el país. La antigua legislación española y los Arts. 1277 del C.c. ofrecen amplio fundamento para el reconocimiento en Puerto Rico del derecho moral de los autores, creadores y artistas. Según la ley española, la propiedad intelectual comprende las obras científicas, literarias y artísticas que pueden darse a la luz por cualquier medio.226

El derecho moral de los autores, creadores y artistas constituye un derecho privado que tiene por objeto no la obra del ingenio, que es un bien de naturaleza patrimonial, sino, más bien el bien personal de la paternidad intelectual, modo de ser moral de la personalidad del propio autor. En el derecho civil se ha clasificado el derecho moral de autor como un derecho personalísimo, junto a otros derechos tales como el derecho de la vida; a la libertad e integridad física; derecho al honor; derecho a la imagen y otros.227 Se estima que el derecho moral es un derecho absoluto, uno de esos derechos que revisten carácter universal, y que implican, por tanto, un deber de todos los demás sujetos jurídicos con respecto a su titular. De ahí la obligación general que a todos incumbe de abstenerse y evitar cualquier trastorno o perturbación a ese derecho.228

1. Base jurídica

Los derechos de autores, artistas, compositores, cineastas y demás integrantes de la comunidad intelectual de Puerto Rico están protegidos por dos piezas legislativas: La Federal Copyright Act y la Ley de Propiedad Intelectual de Puerto Rico. Además, a cualquier controversia sobre propiedad intelectual aplican de manera supletoria las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico que no sean incompatibles con la legislación federal sobre esa materia. En Puerto Rico la propiedad intelectual o derechos de autor está formada por la fusión de dos derechos de naturaleza diferente: el derecho moral, que de manera

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primordial protege el vínculo personal entre el autor y su obra y el derecho patrimonial que consiste en el...

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