El derecho penal

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas56-72
LECCIÓN 6.
EL DERECHO PENAL
El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas relacionadas con la conducta
delictiva; constituye uno de los medios de control social existentes en las sociedades
actuales; un medio de control jurídico altamente formalizado. Se caracteriza por prever
las sanciones como forma de evitar los comportamientos que el Derecho juzga
especialmente peligrosos –delitos–. Así, el ordenamiento reacciona ante la violación
generando un mal al infractor como pago por su comportamiento ilícito.
El Derecho Penal, además, se clasifica como parte del derecho público. En Pueblo v.
Castellón, 2000, 151 D.P.R. 15, el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó que la
aplicación de las leyes penales no se deja a la potestad de los particulares. Aunque la
víctima de un delito perdone a su ofensor, corresponde al poder público determinar si
acusa y juzga al delincuente. De ahí que los actos prohibidos por el derecho penal se
considere como una ofensa de carácter público, ya que aunque representa un ataque
directo a los derechos de los individuos –sea integridad corporal, propiedad, honestidad,
etc.–, su efecto último es sobre los derechos del cuerpo político. La víctima o testigo de
un delito no tiene el poder de vetar la actuación o el curso de acción que el fiscal entienda
procedente seguir en el caso. Esto es así porque, como se ha expresado, los delitos en
general son ofensas cometidas contra la sociedad y no contra un individuo en particular.
Aunque con la comisión de delitos se lesionan intereses particulares privados, también se
afectan fundamentales postulados sociales y comunitarios.
No obstante, de acuerdo con Santiago Mir Puig (pág. 50), el Derecho Penal no es el
único medio de control social que se ejerce a través de normas jurídicas que prevén
sanciones formalizadas para ciertas conductas, ya que existen otras normas de control
social de carácter jurídico. El Derecho Penal solo determina las penas y medidas de
seguridad que pueden imponerse en un proceso judicial penal, mientras que la
Administración Pública –Derecho Administrativo–,puede imponer numerosas sanciones
administrativas a través de sus funcionarios. Las sanciones administrativas se distinguen
de las penas impuestas por los tribunales por razón del órgano llamado a imponerlas.
El Derecho Penal, dice Mir Puig (pág. 126) deja de ser necesario para proteger a la
Sociedad cuando esto puede conseguirse por otros medios, que serán preferibles en cuanto
sean menos lesivos para los derechos individuales. Se trata, dice este autor, de una
exigencia de economía social coherente con la lógica del Estado social, que debe buscar
el mayor bien social con el menor costo social. El principio de la “máxima utilidad
posible”para las posibles víctimas debe combinarse con el de “mínimo sufrimiento nece-
sario”para los delincuentes. Ello, continúa señalando Mir Puig, conduce a una fundamen-
tación utilitarista del Derecho Penal no tendente a la mayor prevención posible, sino al
mínimo de prevención imprescindible. Ahí es donde entra en juego el principio de subsi-
diaridad. Según este principio, el derecho penal ha de ser la ultima ratio, el último recurso
a utilizar a falta de otros menos lesivos. O sea que, para proteger los intereses sociales, el
Estado debe agotar los medios menos lesivos que el Derecho Penal antes de acudir a este.
Lecciones: Sobre Principios de Derecho... y Otros Asuntos
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A. El Código Penal:
El Código Penal es una ley general que complementa cualquier ley especial cuando
ambas disposiciones son armonizables. Las disposiciones generales que contiene el
Código son reglas supletorias para ayudar a la interpretación de los mismos en los casos
en que no haya expresión específica y expresa del legislador. Por ejemplo, cuando el
legislador decreta una disposición específica y expresa para calificar un delito, las reglas
generales supletorias no pueden destruir dicha calificación expresa del delito hecha por
la ley. Es el legislador quien decreta la disposición general supletoria como decreta
posteriormente la disposición específica y expresa. Por tanto, esta debe prevalecer sobre
una disposición general y anterior.
B. Vaguedad de la Ley Penal:
Como parte del debido proceso de ley, al lenguaje de la Ley debe dársele la
interpretación que valide el propósito del legislador, conscientes siempre de sus
consecuencias. De ahí que los tribunales tienen el deber de hacer que el derecho sirva
propósitos útiles y evitar una interpretación tan literal que lleve a resultados absurdos. En
el contexto de las leyes penales, el debido proceso de ley exige, como condición para su
validez, que las leyes sean claras y precisas. Pueblo v. Ríos, 1997, 143 D.P.R. 687.
De igual forma, en cuanto a la vaguedad de una ley, en Pueblo v. Hernández Colón,
1987, 118 D.P.R. 891, el Tribunal comenta sobre la cláusula del debido proceso de ley de
la Constitución que exige que la ley sea clara y precisa a los fines de salvaguardar varias
normas de interés público. Por tanto:
1. Una ley penal que sufre del defecto de ser vaga o ambigua podría ser empleada para
castigar al inocente, al no proveerle un aviso adecuado de cuál es la conducta que prohíbe.
La ley penal debe proveer a toda persona de inteligencia promedio una guía adecuada que
le aperciba de antemano que su conducta está prohibida. Así, aunque se presume que toda
persona conoce la ley, ello no implica que su significado tenga que ser adivinado.
2. Una ley penal ambigua promueve su implantación de forma arbitraria y
discriminatoria, pues delega impermisiblemente en los funcionarios del orden público la
determinación del alcance de la legislación. Todo lo que la doctrina de la ambigüedad
requiere es que se hayan establecido guías mínimas para gobernar su implantación.
3. Una ley ambigua puede cohibir el disfrute de las libertades protegidas por la
Constitución. Cuando esto ocurre, la ley es inconstitucional de su faz, y no solamente
según ha sido implantada. La ley es inconstitucional no por la forma en que fue empleada
en el caso en particular, sino por la multiplicidad de maneras inconsistentes y arbitrarias
en que podría ser utilizada en otras situaciones. Es lógico, según el Tribunal, que las leyes
que castigan conducta desordenada estén sujetas a unos criterios de certeza y claridad más
estrictos que los usuales, y puedan ser declaradas inconstitucionales de su faz aunque sea
concebible alguna situación en la que puedan ser aplicadas válidamente. De ordinario, no
es imposible o impráctico que esas leyes definan el delito con absoluta precisión.

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