Derechos fundamentales

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas202-207

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Derecho Constitucional. La doctrina de los derechos fundamentales tiene sus raíces en los derechos naturales, los cuales el hombre va descubriendo a medida que va evolucionando su comprensión de sí mismo y de lo que debe ser el derecho. Se basa en que el hombre por naturaleza tiene unos derechos que son inalienables e inviolables por los gobiernos. Se trata de un conjunto de derechos inherentes a la propia persona que todo Ordenamiento Jurídico debe respetar por constituir manifestaciones varias de la dignidad de la persona y de su propia esfera individual.

1. La Carta de Derechos de la la Constitución de los Estados Unidos y la Enmienda XIV:236

En el 1791 se aprobaron las primeras diez enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos. A estas enmiendas se les conoce como The Bill of Rights.

Enmienda I:

El Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios.

Nota: La Enmienda I garantiza la libertad de prensa, de expresión, de religión y de asociación. En Aponte v. Martínez v. Lugo, 1971, 100 D.P.R. 282,

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el Tribunal señala que los derechos de libertad y de prensa son derechos humanos tan fundamentales que el ordenamiento constitucional de los Estados Unidos se los garantiza tanto a los ciudadanos como a extranjeros. La Enmienda I no distingue entre ciudadanos y extranjeros y la Enmienda XIV prohíbe privar "a persona alguna"de los derechos que confiere.

La Enmienda I y la Sec. 3 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico protegen de igual forma el derecho a la libre expresión y a la libertad de culto.

Enmienda II:

Siendo necesaria para la seguridad de un Estado libre una milicia bien organizada, no se coartará el derecho del pueblo a tener y portar armas.

Enmienda III:

En tiempos de paz ningún soldado será alojado en casa alguna, sin el consentimiento del propietario, ni tampoco lo será en tiempos de guerra sino de la manera prescrita por ley.

Enmienda IV:

No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables, y no se expedirá ningún mandamiento, sino a virtud de causa probable, apoyado por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado, y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas.

Enmienda V:

Ninguna persona será obligada a responder por delito capital o infamante, sino en virtud de denuncia o acusación por un gran jurado, salvo en los casos que ocurran en las fuerzas de mar y tierra, o en la milicia, cuando se hallen en servicio activo en tiempos de guerra o de peligro público; ni podrá nadie ser sometido por el mismo delito dos veces a un juicio que pueda ocasionarle la pérdida de la vida o la integridad corporal; ni será compelido en ningún caso criminal a declarar contra sí mismo, ni será privado de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley; ni se podrá tomar propiedad privada para uso público, sin justa compensación.

Nota: Esta enmienda prohíbe que el Gobierno prive a una persona de su vida, libertad o propiedad sin un debido proceso de ley. De igual forma, protege a la persona del riesgo de la doble exposición, de la autoincriminación, prohíbe que el Gobierno expropie una propiedad a no ser para un fin público mediante justa compensación. Asimismo, le asegura al ciudadano la igual protección de las leyes y que no se menoscabarán sus obligaciones...

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