Ley Núm. 001 de 01 de Marzo de 2001. Ley para Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales

EventoLey
Fecha 1 de Marzo de 2001

(P. de la C. 415)

LEY 1

1 DE MARZO DE 2001

Para crear la "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico", a fin de establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en lo relativo al desarrollo integral de las comunidades especiales del país; establecer guías a considerar para identificar a las comunidades especiales; crear la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión, el cargo de Coordinador General, el Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales y el

Consejo para las Comunidades Especiales; y para asignar recursos para la organización de la Oficina y el inicio del Programa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las transformaciones económicas que han ocurrido en Puerto Rico en las últimas décadas han producido unos beneficios de los cuales no han

participado por igual todos los sectores del país.

Cientos de miles de puertorriqueños viven en condiciones de pobreza, infraestructura básica, condiciones ambientales inaceptables, estado de vivienda deficientes, alto índice: de conducta delictiva, violencia doméstica, maltrato y abuso de menores, embarazo en adolescentes y el uso y abuso de sustancias controladas entre otros,

totalmente inaceptables para una sociedad civilizada, que no han logrado acceso a las oportunidades de desarrollo tanto en lo económico como en lo social.

Estas condiciones

de vida están presentes en bolsillos de pobreza, áreas urbanas, en barriadas aisladas en sectores rurales y en muchas familias que viven en residenciales públicos.

Las estadísticas ofrecen un cuadro alarmante.

Según el Censo de 1990, el 58%

de los puertorriqueños, o sea, 2,057,377 personas de un total de 3.5 millones, viven bajo los niveles de pobreza.

Con respecto a nuestra juventud menor de dieciocho años, el 66% se encuentra bajo el nivel de pobreza, esto es, 761,789 de un total de 1.1 millón de niños y jóvenes.

Debe señalarse, además, que aproximadamente un 30%

de los hogares en Puerto Rico están encabezados por una mujer.

En 7 de cada 10 de estos hogares, la mediana de ingreso escasamente alcanza el 40% de la mediana de ingreso en aquellas familias constituidas por padre y madre.

Estas condiciones objetivas de marginalidad prevalecientes en las comunidades especiales, agravadas por la desigualdad que ocasiona el género, la edad, la condición social y la racial, tienen a su vez efectos sociales, psicológicos y de salud negativos y producen entre sus residentes sentimientos de impotencia y frustración que minan continuamente la fe de éstos en ellos mismos, en el Gobierno y en las instituciones.

Es imperativo que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y sus municipios modifiquen su enfoque de intervención y sustituyan su función o desempeño tradicional de estado paternalista por un modelo que incorpore la capacidad y voluntad de trabajo de las comunidades en la solución de sus problemas.

Esta ley reconoce que el desarrollo de las comunidades especiales debe ser protagonizado por ellas mismas constituyéndose en agentes de cambio eficaces, capaces de establecer y lograr la consecución de sus metas y objetivos dirigidos al logro de una mejor calidad de vida.

La política pública aquí enunciada establece que el Coordinador General, los departamentos, corporaciones públicas, agencias y municipalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tienen el deber y la responsabilidad de actuar de forma integrada y mediante un enfoque sistémico e interdisciplinario, para promover el desarrollo de las Comunidades Especiales.

Por tanto, a partir de la vigencia de esta ley, se dispone que será responsabilidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover la creación de condiciones que permitan resolver el grave problema de marginalidad que existe en estas comunidades especiales, estimulando el involucramiento activo de sus residentes para el mejoramiento de la calidad de vida.

A estos fines,

estimulará el fortalecimiento de la base organizativa y económica de las comunidades especiales para que éstas asuman la dirección de su propio proceso de desarrollo.

Para lograr estos propósitos se crea la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión adscrita a la Oficina del Gobernador, la cual será dirigida por un Coordinador General.

A este funcionario le serán delegadas las facultades y los poderes necesarios para que cumpla con su encomienda de coordinar los esfuerzos gubernamentales, incluyendo los municipales, en torno al desarrollo social y económico de las comunidades especiales y promover

la participación del sector privado y de las fundaciones e instituciones de...

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