Vital el desarrollo sustentable del litoral costero

Por Gerardo E. Alvarado León

galvarado@elnuevodia.com

"Una de las principales reglas del desarrollo sustentable es alinearse con la naturaleza, no combatirla"

-Desconocido

Aunque se consideran áreas de alto valor natural y ecológico, las costas albergan buena parte de nuestra "infraestructura crítica", a saber, aeropuertos, hospitales, termoeléctricas y plantas de acueducto y alcantarillado, entre otras.

Albergan, además, decenas de hoteles que le dan techo a quienes nos visitan y que, según estimados, aportan a la economía local unos $2,000 millones anuales en actividades costeras y playeras.

La escena la completan unidades o proyectos de vivienda, algunos erigidos con todos los permisos y otros que son considerados "construcción informal".

¿Cómo se llegó a este punto?

La pregunta es válida y las respuestas varían. Pero en consenso, el hecho de que el 24% de nuestras 799 millas lineales de costa ya está urbanizado tiene una causa principal: la falta de criterios uniformes para delimitar o deslindar los bienes de la llamada zona marítimo terrestre (ZMT).

Esa falta de controles quizás responde a lo ambiguo de la definición de la ZMT, lo que hace que cada cual la interprete a su manera. Este concepto evoluciona a partir de la Ley de Aguas de España de 1866, recogida luego por la aún vigente Ley de Puertos de 1880, extensiva a Puerto Rico en 1886.

Así, la Ley 151-1968, mejor conocida como Ley de Muelles y Puertos, establece que la ZMT es "el espacio de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles a las mareas, y las mayores olas en los temporales en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar y las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas".

Como era de esperarse, la aplicación de esta definición llegó hasta el Tribunal Supremo.

En noviembre de 2009, el alto foro judicial resolvió que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), agencia que tiene el deber de "deslinde y saneamiento" de la ZMT, debe utilizar el criterio de "el mar en su flujo y reflujo" si el terreno a deslindar es sensible a las mareas; mientras que el criterio de "las mayores olas en los temporales" debe emplearse en terrenos donde las mareas no son sensibles.

A dos meses de su llegada a La Fortaleza -y en un intento por aclarar la extensión de la ZMT y dejar en el pasado la definición actual-, el gobernador Alejandro García Padilla le ordenó...

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