La Deseabilidad de la Erradicación de la Práctica de la Mutilación Genital Femenina Frente al Derecho al Ejercicio de la Libertad Religiosa Según Promulgado en el Ordenamiento Jurídico Internacional Contemporáneo: Un Delicado Balance de Intereses

AutorKrenly Cruz Ramírez de Arellano
CargoB.A. Educación Secundaria en Historia, Universidad de Puerto Rico; M.A. Religión, Seminario Evangélico de Puerto Rico; J.D., Universidad Interamericana de Puerto Rico.
Páginas1-47

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Krenly Cruz Ramírez de Arellano1

Resumen

Este análisis demuestra que en el ordenamiento legal internacional existen disposiciones que inciden sobre el derecho al libre ejercicio de la religión y le imponen límites a la práctica de la mutilación genital femenina. Por otro lado, expone que prohibir de forma absoluta el derecho de las mujeres adultas a tomar decisiones sobre la transformación de su propio cuerpo lacera sus derechos fundamentales al libre ejercicio de la religión y a la intimidad. El artículo propone que la mutilación genital femenina se reglamente minuciosamente en un ejercicio metodológico de balance de intereses, de forma que la comunidad internacional garantice simultáneamente los derechos a la salud y a la vida, así como la libertad individual de las niñas y mujeres.

Palabras clave: ablación, infibulación, África, antropología, asilo, balance de intereses, circuncisión, cirugía genital, clitoridectomía, Comisión Europea de los Derechos humanos, Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención sobre los derechos del niño, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos, deportación, Derecho Internacional, derechos absolutos, derechos de la mujer, derechos fundamentales, derechos humanos, imperialismo, imperialismo cultural, libertad religiosa, libre ejercicio de la religión, MGF, mutilación genital femenina, OMS, ONU, Orga-

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nización de Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud, Pacto internacional de derechos civiles y políticos, Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, persecución, refugiados, relativismo cultural, TEDH, tradición, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, UNICEF

Abstract

This analysis shows that there are international legal provisions that limit the right of religious freedom and impose boundaries on the practice of female genital mutilation. On the other hand, the article exposes that to absolutely prohibit the right of adult women to make decisions on the transformation of their own bodies lacerates their fundamental rights of religious freedom and privacy. The article proposes that female genital mutilation be thoroughly regulated in a methodological exercise of balance of interests, so that the international community can simultaneously guarantee the rights to health and life, as well as the individual freedom of girls and women.

Keywords: absolute right, Africa, anthropology, asylum, balance of interests, circumcision, clitoridectomy, Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women, Convention on the Rights of the Child, cultural imperialism, cultural relativism, deportation, ECHR, European Commission of Human Rights, European Convention on Human Rights, European Court of Human Rights, female genital mutilation, FGM, freedom of religion, fundamental right, genital surgery, human rights, imperialism, infibulation, International Covenant on Civil and Political Rights, International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, International Law, persecution, refugee, religious freedom, tradition, UN, UNICEF, United Nations, Universal Declaration of Human Rights, WHO, women’s rights, World Health Organization

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Artículo

Introducción: el derecho al ejercicio de la libertad religiosa como un derecho limitado

Cualquiera que duerma con una mujer durante su menstruación y descubra su desnudez, su fuente descubrió, y ella descubrió la fuente de su sangre; ambos serán eliminados de su pueblo. … El hombre o la mujer que consulten espíritus de muertos o se entreguen a la adivinación, han de morir; serán apedreados, y su sangre caerá sobre ellos.

Levítico 20:18, 27

Una persona cuyas convicciones religiosas, éticas e ideológicas se encuentren gobernadas de manera absoluta por las escrituras de la tradición judeocristiana podría incurrir en la conducta descrita en el precepto bíblico citado –ejecutar algún vecino– y luego intentar levantar su derecho constitucional al libre ejercicio de la religión como una defensa eximente de responsabilidad penal. Por desatinada que esta probabilidad pueda parecernos a aquellos y aquellas que nos hemos formado en este tiempo y este lado del planeta, la realidad es que todavía existen comunidades en el globo que se fundamentan en tradiciones religiosas transmitidas desde tiempos antiguos para justificar lo que a nuestro juicio podría considerarse, cuanto menos, una violación a la integridad del cuerpo ajeno, o en el peor de los supuestos, una agresión agravada. Este es el caso de la mutilación genital femenina2practicada en comunidades cristianas, judías y musulmanas en diversas regiones del planeta.3

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En el caso del Islam, por ejemplo, la justificación no se fundamenta en el Corán, sino en el hadith, una colección de dichos y hechos adscritos al profeta Mahoma. Estos dichos no forma parte del cuerpo canónico de las escrituras sagradas principales del Islam, pero conforme a la tradición, se remontan al periodo fundacional de la religión.4“La circuncisión es ley para los hombres y la preservación de la honra para las mujeres”, apunta la tradición.5La disputa sobre si la MGF es una práctica compulsoria y propia del Islam alcanzó los tribunales oficiales en Egipto cuando en 1994 el Ministerio de Sanidad prohibió la MGF en los hospitales públicos.6Los líderes islámicos ortodoxos, entre ellos Yusef el Badri, reclamaron que esta práctica representaba una seña ineludible de la identidad musulmana.7Argumentaron, además, que ésta se había convertido en un símbolo de reafirmación propio de su interpretación del Islam.8Consecuentemente algunos de estos líderes acudieron ante el Tribunal Administrativo del Cairo y acusaron al gobierno de haber dictado una ley “antimusulmana”.9Aunque inicialmente este tribunal le dio la razón a los líderes religiosos, en 1998 la Corte Suprema Administrativa de Egipto revocó esa determinación y validó la prohibición de la MGF, ésta vez, en todos los hospitales.10El Tribunal dictaminó que “la ablación no es una práctica islámica, ya que en el Corán... no existe ningún versículo sobre la necesidad de efectuarla... no es tampoco una sunna… sólo se puede efectuar en los casos en que los médicos la consideren necesaria para la salud”.11A pesar de que finalmente los tribunales egipcios validaron la prohibición de la MGF, es medular resaltar que los argumentos esbozados por sus promotores fueron estrictamente religiosos. Y que, por tanto, el tribunal los resolvió partiendo de esas premisas y en consideración a postulados y fuentes de autoridad internas al Islam, i.e., el Corán.

Con toda probabilidad en los sistemas constitucionales noroccidentales sería muy cuesta arriba que un individuo utilice su fervor religioso para justificar la MGF, la ejecución incontinenti de alguna mujer que sostuvo relaciones sexuales durante su periodo menstrual o el asesinato de un vecino que practicaba el espiritismo. La razón es que en la mayoría de los sistemas constitucionales occidentales el derecho

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al libre ejercicio de la religión es uno fundamental, pero de ninguna manera absoluto. En los Estados Unidos, por ejemplo, el texto de la Primera Enmienda de la Constitución podría dar la impresión de que el derecho a la libertad religiosa es uno irrestricto. “Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof…”.12No obstante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha resuelto que cuando se evalúa un estatuto penal de aplicación general, cuya intención específica no es imponer una carga al ejercicio de la libertad religiosa ni restringir la libertad de culto, basta que los tribunales sometan esa norma a un análisis deferencial de racionalidad aun cuando la reglamentación adoptada pueda crearle una carga incidental a la libertad religiosa.13Por otra parte, en España la propia Constitución establece expresamente ciertas limitaciones hermenéuticas para interpretar el alcance de la libertad religiosa. Reza el artículo 16: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.14A pesar de que el Tribunal Supremo de España ha determinado que el derecho al ejercicio de la libertad religiosa debe comprenderse en su acepción más amplia,15el Tribunal Constitucional advierte que este derecho guarda relaciones de interdependencia con los demás derechos fundamentales consagrados en el ordenamiento español, entre ellos, la salvaguardia de la salud pública.

No existen derechos ilimitados. Todo derecho tiene sus límites ... en relación a los derechos fundamentales, establece la Constitución por sí misma en algunas ocasiones, mientras en otra el límite deriva

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de una manera mediata o indirecta de tal norma, en cuanto ha de justificarse por la necesidad de proteger o preservar no sólo otros derechos constitucionales, sino también otros bienes constitucionales protegidos.16[S]ólo cuando se ha acreditado en sede judicial la existencia de un peligro cierto para “la seguridad, la salud y la...

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