Despido constructivo
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 214-215 |
Page 214
Derecho Laboral. La doctrina de despido constructivo plantea que, debido a las condiciones de trabajo onerosas impuestas por el patrono, la única alternativa razonable que le queda al empleado es renunciar a su empleo. O sea, es un despido constructivo cuando los actos voluntarios e injustificados de un patrono tienen el propósito de obligar a un empleado a dejar su cargo siendo esta la única alternativa razonable que le queda al empleado.245 En los casos de despido constructivo, el empleado tiene conocimiento del daño al momento de notificar su renuncia, por lo que es a partir de ese momento, y no desde que la misma es efectiva, que comienza a decursar el término prescriptivo para cualquier acción posterior.
En Sánchez v. A.F.F., 1997, 142 D.P.R. 880, el Juez Hernández-Denton recomienda que, para conocer sobre el desarrollo de la doctrina de despido constructivo, se debe consultar a Barbara Lindemann Schlei & Paul Grossman en el libro Employment Discrimination Law, 530-37 (1076).
En Vélez de Reilova v. Ramírez Palmer Bros, 1967, 94 D.P.R. 175, la querellante invoca la Ley Núm. 50/1949, que, entre otras cosas dispone: "Todo empleado de comercio, industria o cualquier negocio lucrativo, contratado sin tiempo determinado, que fuere despedido de su cargo sin justa causa, tendrá derecho a recibir de su patrono, en adición al sueldo que hubiere devengado, el sueldo correspondiente a un mes por concepto de indemnización". Conforme a esta ley procede la indemnización cuando el empleado concernido es despedido de su cargo sin justa causa, pero el despido no tiene necesariamente que ser expreso. Por tanto, a tenor de la Ley Núm. 50, la persona que sufra un despido constructivo puede recuperar la indemnización que dispone la Ley.
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Respecto al comienzo del término prescriptivo de la acción por despido constructivo, al aplicar lo resuelto en Delgado Rodríguez v. Nazario de Ferrer, 1988,121 D.P.R. 347, se debe reconocer como criterio rector, la finalidad de la decisión sobre el despido, desde la perspectiva del patrono. En Delgado, supra, no era razonable entender que el patrono habría de cambiar su parecer respecto al despido, después de haberle notificado el mismo al empleado. De ahí que el criterio de la finalidad...
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