Despido injustificado y mesada como remedio exclusivo en el arbitraje obrero patronal: un análisis crítico

AutorLuis A. Zayas Monge
CargoEstudiante de tercer año de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
Páginas87-114
87 Revista CLAVE Tomo 3, 2007-2008
DESPIDO INJUSTIFICADO Y MESADA COMO REMEDIO EXCLUSIVO EN
EL ARBITRAJE OBRERO PATRONAL: UN ANÁLISIS CRÍTICO
Luis A. Zayas Monge
A mi entrañable amigo
Anselmo Lugo Reyes
I. Introducción
Lo que en Puerto Rico comúnmente se conoce como “la mesada”, es el remedio
que se le concede a un empleado cuando es despedido de una empresa por razones
injustificadas. La mesada, así como lo que constituye despido injustificado, se
encuentran definidos en la Ley de Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de
1976, según enmendada, 29 L.P.R.A., sec. 185 et. seq.
84
Esta ley establece dos tipos de causales de despido justificado a saber: 1) causales
por conducta incorrecta del empleado y 2) causales por razones económicas de la
empresa.85 La Ley Núm. 80 establece que no se considera justa causa para el despido,
“aquel que se hace por mero capricho del patrono o sin razón relacionada con el buen y
normal funcionamiento del establecimiento.” En consonancia con esta definición, el
Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que “constituye justa causa para el
despido… la que tiene su origen no ya en el libre arbitrio del patrono, sino en razón
vinculada a la ordenada marcha y normal funcionamiento de una empresa”, Secretario
del Trabajo v. I.T.T., 108 D.P.R. 536 (1979).
El remedio de la mesada consiste de una indemnización que se determina de
acuerdo a los años de servicio que el empleado afectado haya trabajado con la empresa.
El autor es estudiante de tercer año de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
84 Para propósitos de este artículo, al referirnos a esta ley, utilizaremos indistintamente los términos de “Ley de Despido
Injustificado”, o “Ley Núm. 80”.
85 Acevedo Colom, Alberto. Legislación Protector a del Trabajo Comentada , Octava Edición Revisada. (2005).
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Actualmente, a partir de la enmienda introducida mediante la Ley Núm. 128 del 7 de
octubre de 2005, la indemnización por despido injustificado es la siguiente:
(a) El sueldo correspondiente a dos meses por concepto de indemnización,
si el despido ocurre dentro de los primeros cinco (5) años de servicio;
el sueldo correspondiente a tres (3) meses si el despido ocurre luego de
los cinco (5) años hasta los quince (15) años de servicio; el sueldo
correspondiente a seis (6) meses si el despido ocurre luego de los
quince (15) años de servicio.
(b) Una indemnización progresiva adicional equivalente a una (1) semana
por cada año de servicio, si el despido ocurre dentro de los primeros
cinco (5) años de servicio; dos (2) semanas por cada año de servicio, si
el despido ocurre luego de los cinco (5) años hasta los quince (15)
años de servicio; tres (3) semanas por cada año de servicio, luego de
haber completado quince (15) años o más de servicio.
Como norma general, la mesada constituye el remedio exclusivo al que tiene
derecho un empleado que ha sido despedido injustificadamente de la empresa.
86 Esta ley
no le concede al trabajador el derecho a ser reinstalado en su empleo. Sin embargo, en el
ámbito de las relaciones obrero patronales, el remedio al despido injustificado ha recibido
un tratamiento jurídico distinto. En las empresas privadas o corporaciones públicas
cobijadas bajo las leyes de relaciones del trabajo federal o estatal, el despido es materia
de discusión en los procedimientos de quejas y agravios de los convenios colectivos
suscritos entre patronos y sindicatos. Por medio del arbitraje obrero patronal, una
determinación de despido puede ser revocada por un árbitro de entender que la medida
disciplinaria fue injustificada. Esto, claro está, condicionado a ciertos requisitos que el
ordenamiento jurídico ha ido incorporando a través de la jurisprudencia. Como
discutiremos más adelante, existe en Puerto Rico una amplia experiencia jurisprudencial
en torno al arbitraje obrero patronal. Dentro de ésta, se ha reconocido a los árbitros
86 Para una revisión de la legislación que provee la reposición del empleado en casos de despido, véase: Acevedo
Colom, Alberto en Legislación Protector a del Trabajo, Octa va Edición Revisada (2005), a las págs. 165 174.

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