Diálogos sobre arbitraje comercial

AutorAntonio García Padilla
CargoCatedrático y Decano Emérito de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico
Páginas1-5
DLOGOS SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL
ANTONIO GARCÍA PADILLA*
En solo una década, dos importantes juristas puertorriqueños —el decano David M.
Helfeld y el licenciado Salvador Antonetti Zequeira— han denunciado la necesidad de mayor
reflexión sobre el estado de cosas en torno al arbitraje en Puerto Rico, tanto en términos
generales,1 como en cuanto a controversias comerciales en particular.2
Con distintos acercamientos, ambos apuntan a dos problemas centrales en este campo:
primero
, la demora en la revisión judicial de los laudos;
segundo
, la desatención de las cortes
puertorriqueñas a la jurisprudencia federal que gobierna este tema, especialmente la tendencia
de nuestras cortes de dirigir a los árbitros
cómo deben actuar
.
Sobre el primer asunto —la demora— Antonetti muestra lo que considera un
ejemplo
notable
: el caso de
Constructora Estelar
v.
Autoridad de Edificios Públicos.
3
Según resume
Antonetti, en ese caso:
La controversia surgió en 1995 y el proceso de arbitraje comenzó en 1996. Después de
cincuenta y cinco (55) días de vista que comenzaron en enero de 2000 y terminaron en
diciembre de 2001, el panel de árbitros emitió un laudo en abril de 2002, cinco años y
medio después de comenzado el proceso. La parte desfavorecida acudió al Tribunal de
Primera Instancia en agosto de 2002 y éste revocó cuatro años desp ués, en noviembre de
2006. El Tribunal de Apelaciones dictó sentencia en 2009 y el Tribunal Supremo revocó en
septiembre de 2011, quince (15) años después de haber comenzado el proceso.4
En su fallo, el Tribunal Supremo remitió el asunto, nuevamente, al Tribunal de
Apelaciones para que éste considerara si el Tribunal de Primera Instancia había actuado
correctamente a la luz de lo resuelto por el Tribunal Supremo en su opinión.5
En lo que toca a la calidad de las revisiones judiciales de los laudos, tanto Antonetti como
Helfeld hacen señalamientos que no deben pasar por alto; entre ellos, el insuficiente
reconocimiento que las cortes puertorriqueñas le dan a las disposiciones de la Ley Federal de
Arbitraje6 al menos en casos que aunque se ventilan en Puerto Rico, surgen en el contexto de la
actividad comercial interestatal y por ellos están regidos por la Ley Federal de Arbitraje. Para
ilustrar el problema, los autores apuntan, entre otros, al caso de
Rivera v. Samaritano
,7 en el cual
el Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve que, si las partes han pactado que el laudo se
realice
conforme a derecho
, los tribunales están en libertad de revisar dicho laudo en sus méritos,
no empece que la Ley Federal de Arbitraje no contempla el error de derecho como una base de
revisión.8
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* Catedrático y Decano Emérito de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (2009 al presente);
Presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Puerto Rico; Presidente de la Universidad de Puerto
Rico (2001-2009) y Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (1986-2001).
1 David M. Helfeld,
La jurisprudencia creadora; factor determinante en el desarrollo del derecho de arbitraje en
Puerto Rico
, 70 REV. JUR. U.P.R. 1 (2001).
2 Salvador Antonetti Zequeira,
Arbitraje comercial en Puerto Rico: ¿solución o problema
?, 11 R EV. ACAD. P.R. JURIS.
LEGIS. 1 (2013).
3 Constructora Estelar v. Autoridad de Edificios Públicos, 183 DPR 1 (2011).
4
Id.
en las págs. 2324.
5
Id.
en la pág. 24.
6 Federal Arbitration Act, 9 U.S.C. §§ 116 (2012).!
7 Rivera v. Samaritano, 108 DPR 604 (1979).
8
Véase, por ejemplo,
Hall Street Associates v. Mattel, Inc., 552 U.S. 576 (2008).

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