Díaz Carrasquillo V. García, 2014 T.S.P.R. 75

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas275-281

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Certificación Interjurisdiccional. Poder ejecutivo y legislativo. El Procurador de las Personas con Impedimentos tiene un interés propietario durante la duración de su nombramiento. Por lo tanto, no es un funcionario de libre remoción y solo podrá ser removido por las causas de destitución establecidas por ley. Cuando la Asamblea Legislativa deroga un cargo y crea otro con nombre diferente, pero preservando los deberes y obligaciones del primero, el funcionario que lo ostentaba no pierde el interés propietario sobre dicho cargo.

Hechos: El Sr. Iván Díaz Carrasquillo , juramentó como Procurador de la Oficina de las Personas con Impedimentos el 15 de noviembre de 2011. El nombramiento fue por un término de 10 años, según dispuesto en el Plan de Reorganización Núm. 1-2011, conocido como el Plan de Reorganización de las Procuradurías. El término del nombramiento del señor Díaz Carrasquillo se extendía hasta noviembre de 2021.

El 24 de julio de 2013, bajo la administración de Alejandro García Padilla, se aprobó la Ley Núm. 75-2013, con el único objetivo de derogar el Plan Núm. 1-2011. Se aprobó la Ley Núm. 78-2013, mediante la cual se creó la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. En agosto de 2013, el señor Díaz Carrasquillo fue destituido de su cargo sin celebrarse una vista previa.

El Procurador presentó una Demanda en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en la cual alegó que se le habían violado

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los derechos consagrados en la Primera, Quinta y Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. En particular, alegó que había sido discriminado y hostigado por su afiliación política, lo que le impidió desempeñar sus funciones. Adujo que se creó un ambiente hostil para forzarlo a que abandonara su trabajo; arguyó que se le violaron sus derechos constitucionales al ser despedido sin un debido proceso de ley a pesar de tener un interés propietario sobre su empleo. Solicitó un remedio interdictal para evitar que continuaran discriminándolo y daños bajo el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico.

El Tribunal de Distrito destacó que el Gobernador no había alegado tener causa para destituir al Procurador ni que este hubiese sido negligente en el desempeño de sus funciones. Determinó que el Procurador realizaba funciones ejecutivas, así como cuasi-judiciales y algunas cuasi-legislativas. En cuanto a las funciones ejecutivas, el Tribunal de Distrito destacó que el Procurador estaba encargado de seleccionar personal, desarrollar programas de asistencia para las personas con impedimentos, al igual que coordinar servicios con agencias locales y federales. También estaba encargado de desarrollar un presupuesto anual, supervisar a los oficiales examinadores y representar a dicha población en los procedimientos que estén dentro de su jurisdicción, entre otras funciones relacionadas. Respecto a las funciones cuasi-judiciales, el Tribunal de Distrito resaltó que el Procurador estaba encargado de investigar las Querellas presentadas por las personas con impedimentos, relacionadas a posibles violaciones a sus derechos por parte de agencias o entidades municipales o privadas. Tenía la función de celebrar vistas, transar y adjudicar controversias. Asimismo, entre sus funciones estaba inspeccionar los expedientes de las agencias a las cuales investigaba, tomar juramentos e imponer multas, entre otras actividades relacionadas. En lo concerniente a sus funciones cuasi-legislativas, el Tribunal de Distrito destacó que el Procurador tenía el deber de asesorar a la Asamblea Legislativa sobre la legislación que considerara necesaria para desarrollar política pública consistente con los derechos constitucionales de las personas con impedimentos, al igual que adoptar los reglamentos necesarios para implantar los programas creados de acuerdo al Plan Núm. 1-2011.

El Tribunal de Distrito concluyó que el Procurador realizaba un híbrido de funciones ejecutivas, cuasi-judiciales y cuasi-legislativas. En consideración a que el Tribunal Supremo de Puerto Rico no se ha expresado sobre cuál es la clasificación que se le debe otorgar a este tipo de funcionario, el Tribunal de Distrito concedió un interdicto preliminar para evitar la destitución del Procurador hasta tanto el Tribunal Supremo se expresara sobre el particular y mediante el recurso de certificación interjurisdiccional consultó las siguientes controversias de derecho exclusivo estatal:
(1) Si el Procurador para las Personas con Impedimentos, por sus funciones, disfruta de un derecho limitado de propiedad para permanecer en su puesto por la duración del término fijo sujeto a “justa...

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