Díaz García V. Aponte Aponte 1989, 125 D.P.R. 15

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas74-76

Page 74

Contratos: Prueba para Destruir la Presunción de Licitud de la Causa. Hechos: El 18 de enero de 1982, Gonzalo Díaz Aponte ingresó en la Clínica Oriente con un diagnóstico de cáncer terminal en el páncreas. El 9 de febrero, en el hospital, otorgó ante notario una Escritura de Compraventa en la que se elevó a escritura pública un contrato verbal de venta, a su sobrino Francisco Aponte Aponte y esposa Cruz Noelia Rivera Valentín, en el año 1975, de una finca de 44.85 cuerdas. La escritura consignó, como precio pactado, $90,000.00, de los cuales admitió haber recibido $70,000.00 con anterioridad a la fecha del otorgamiento. A esos fines, los compradores presentaron al notario siete recibos de pago, firmados por Díaz Aponte, con fechas correspondientes a los años de 1975 a 1981. A su vez, otorgaron pagaré al portador por el remanente de $20,000.00. Díaz González otorgó otra Escritura, vendiendo dos fincas a Miguel Maldonado García y su esposa. Esta venta se llevó a cabo por la suma de $37,000.00, de los cuales Díaz Aponte recibió $13,000.00 con anterioridad a la firma de la escritura. Sobre el remanente de $24,000.00 los compradores constituyeron pagaré hipotecario al portador. Pocos días después, el 21 de febrero, Díaz Aponte falleció ab intestado.

El 28 de junio de 1982, Elena Díaz García, hija de Díaz Aponte por decreto judicial, radicó en el Tribunal Superior, demanda contra Aponte Aponte, su esposa, su sociedad de gananciales, y John Doe, como tenedor no identificado del supuesto pagaré de $20,000.00. Ella logró establecer su filiación mediante sentencia final y firme ante el Tribunal Superior de cuyos autos se tomó conocimiento judicial. Díaz Aponte fue representado en dicho pleito por su otro sobrino, el Lcdo. Luis Aponte Aponte. Ambos eran los posibles herederos de no haber prevalecido en el caso de filiación, pues aparte de ella, no existía ningún otro heredero forzoso. Solicitó la nulidad de la compraventa efectuada entre su padre y los esposos Aponte-Rivera bajo la alegación de que la misma fue fraudulenta y realizada con el único propósito de privarle de sus derechos hereditarios. Adujo que la escritura autorizada por el Lcdo. Figueroa Peña fue simulada y antedatada. También, que durante la hospitalización de su padre, Aponte Aponte retiró dinero del Oriental Federal Savings Bank.

Los demandados esposos Aponte-Rivera formularon reconvención fundada en que Díaz García estaba detentando la propiedad objeto de la controversia...

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