Díaz Hernández V. Col. Nuestra Sra., 123 D.P.R. 765

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas187-189

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Relación Iglesia-Estado. Reglamentación de la Relación de Empleo. Nota: El Tribunal explora las fronteras del poder adjudicativo de los tribunales cuando una persona demanda a una institución de naturaleza religiosa por incumplimiento de contrato. La cuestión básica que debe resolver es hasta qué punto las cláusulas religiosas de la Constitución de Puerto Rico limitan el poder judicial para ventilar los méritos de una disputa relativa al contrato de trabajo entre una escuela parroquial y un maestro empleado por la misma.

Hechos: El 2 de agosto de 1984, el señor José M. Díaz Hernández, su esposa y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos presentaron ante

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el Tribunal Superior una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños contra el Colegio Nuestra Señora del Pilar, el Padre Victoriano Ramos y la Srta. Micaela Hurtado, estos dos últimos director y principal respectivamente del referido plantel escolar. Alegan que el señor Díaz Hernández suscribió un contrato de servicios profesionales con la escuela para desempeñarse como maestro. Aducen que el Colegio del Pilar despidió al codemandante Díaz Hernández sin mediar justa causa y reclamaron daños por la cantidad de $42,000.00 las costas del pleito y $5,000 por honorarios de abogado.

Los demandados alegan que se acordó la renovación del contrato, pero que el maestro incurrió en conducta impropia y perjudicial a los intereses institucionales. El tribunal de instancia limitó la controversia a la determinación "de si medió o no justa causa para el despido del demandante Díaz Hernández". Dos semanas antes del juicio, el Colegio presentó una moción de desestimación en la cual planteó por primera vez que la controversia no podía ser objeto de escrutinio judicial porque el Colegio del Pilar era una escuela operada y dirigida por la Iglesia Católica Apostólica y Romana de Puerto Rico.

Los demandantes aportaron prueba de que Díaz Hernández fue despedido por haber suscrito una carta, en su capacidad de representante de la facultad, dirigida al Cardenal, en la cual le instaba a interceder por un grupo de profesores cuyos contratos no habían sido renovados por la administración del plantel. Antes de que las partes pudieran presentar sus respectivos memoriales y sin tener el beneficio de la prueba de los demandados, el Tribunal Superior desestimó porque "a la luz de los hechos particulares de este caso, el entrar a considerar los méritos del mismo 'conllevaría una intervención...

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