Díaz Rodríguez V. Pep Boys Corp., 2008 J.T.S. 142

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas118-122
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
118
función de los hechos y circunstancias presentes en cada caso, no podemos
avalar la actuación del T.A. en el presente caso de acoger una moción de
reconsideración como una de relevo de sentencia y de relevar a una parte de una
determinación previamente emitida por dicho foro, en virtud de una
reconsideración presentada tardíamente. Nuestras decisiones anteriores en modo
alguno facultaron al tribunal apelativo a así actuar.
En fin, el T.A. carece de jurisdicción para entender en una moción de relevo
de sentencia y, en consecuencia, para acoger una moción de reconsideración
presentada tardíamente como una de relevo. Por consiguiente, resolvemos que
la presentación de la moción de reconsideración de Romualdo González Lugo,
fuera del término jurisdiccional de 15 días, privó de jurisdicción al T.A. Era
deber ineludible del tribunal apelativo intermedio, como celoso guardián de su
jurisdicción, declarar no ha lugar la reconsideración solicitada por falta de
jurisdicción. Sabido es que ningún tribunal puede abrogarse una jurisdicción
inexistente y que la falta de jurisdicción no es susceptible de ser subsanada.
Souffront Cordero v. A.A.A., res. el 21 de abril de 2005, 2005 J.T.S. 56.
La parte afectada por una sentencia o resolución del T.A. tiene a su haber la
moción de reconsideración ante dicho foro y el recurso de certiorari ante este
Tribunal, pero, claro está, dentro de los respectivos términos jurisdiccionales
dispuestos en la reglamentación aplicable. Resolver lo contrario sería alargar
aún más el proceso apelativo, en detrimento de la sana administración de la
justicia.
DÍAZ RODRÍGUEZ V. PEP BOYS CORP.,
2008 T.S.P.R. 122, 2008 J.T.S. 142 (HERNÁNDEZ DENTON)
Procedimientos Ante el T.P.I. Tras Recibir Demanda Desestimada por Corte
Federal por Falta de Jurisdicción.
Hechos: El Sr. Tomás Díaz Rodríguez y Energy Tech Corp. presentaron una
demanda en el T.P.I. contra Pep Boys Corp. por incumplimiento de contrato,
cobro de dinero y daños y perjuicios con relación a la distribución exclusiva de
un producto conocido como Super Fuel Max. Por entender que existía
jurisdicción federal a raíz de la diversidad de ciudadanía de las partes, Pep Boys
solicitó la remoción del caso antes de presentar alegación responsiva alguna en
el tribunal de instancia. En vista de dicha solicitud, el caso se trasladó a la Corte
de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
Ante la Corte de Distrito Federal, las partes realizaron un extenso
descubrimiento de prueba. A su vez, Pep Boys contestó la demanda y presentó
una reconvención vía Interpleader contra el señor Díaz Rodríguez, Energy Tech
y el tercero Anchor Funding, Inc. Por su parte, el señor Díaz Rodríguez y
Energy Tech enmendaron la demanda, y luego, solicitaron presentar una
segunda demanda enmendada. La Corte de Distrito Federal no permitió la
presentación de la segunda demanda enmendada.
Ambas partes presentaron mociones de sentencia sumaria y sus respectivas
posiciones en cuanto a lo que la otra parte solicitaba ante el foro federal. A tales
efectos, el magistrado federal asignado emitió un Informe en el que recomendó
declarar Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Pep Boys
y denegar la sentencia sumaria solicitada por el señor Díaz Rodríguez y Energy

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR