Diaz Santiago V. Inter. Textil, 2016 T.S.P.R. 136
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 283-289 |
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Derecho Laboral. Prescripción. Notificación al patrono de que se presentó una querella administrativa por discrimen; Interrupción del término prescriptivo de la Ley 80. El término prescriptivo de la Ley 80 no quedó congelado hasta la finalización del trámite administrativo.
Hechos: El Sr. Alcides Díaz Santiago fue empleado de International Textiles Products of PR h/n/c Tech Products of Puerto Rico Inc. hasta el 18 de junio de 2007, fecha en que fue despedido. El 6 de febrero de 2008, el señor Díaz Santiago presentó una querella ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Adujo despido discriminatorio por razón de su edad, en contravención a la Ley Núm. 100-1959 -Ley contra el Discrimen en el Empleo-.El 11 de febrero de 2008 se notificó por correo una copia de la querella a International. La Unidad Antidiscrimen hizo una determinación de "No Causa Probable de discrimen en el empleo bajo la causal de edad" y el 21 de abril de 2010 notificó su determinación a las partes.
El 19 de abril de 2011, el señor Díaz Santiago presentó ante el T.P.I. una querella en contra de International por discrimen en el empleo al amparo de la Ley 100 y despido injustificado, al tenor de la Ley Núm. 80-1976 -Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa-. International presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial en la que adujo que el trámite ante la Unidad Antidiscrimen no tuvo efecto alguno sobre el término prescriptivo de tres años de la Ley 80. Por ello, expuso que, al haber transcurrido más de tres años
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sin que el término prescriptivo de la Ley 80 fuese interrumpido, procedía la desestimación de la reclamación.
El T.P.I. desestimó la causa de acción de despido injustificado de Ley 80 por el fundamento de prescripción. Quedó pendiente la reclamación por discrimen.
El señor Díaz Santiago apeló ante el T.A. Alegó que su reclamación por despido injustificado no estaba prescrita, pues, según adujo, esta no era una separada a la de discrimen. El T.A. revocó la determinación del T.P.I., a base de que la presentación de la querella ante la Unidad Antidiscrimen fue suficiente para interrumpir y congelar el término prescriptivo de la Ley 80 debido a que el despido injustificado es un elemento esencial del despido discriminatorio.
International acudió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: El Tribunal debe expresarse acerca del efecto que tiene el inicio, notificación, tramitación y resolución de una querella ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo sobre el término prescriptivo para solicitar remedios por despido injustificado al tenor de la Ley 80. Si el T.A. erró al concluir que la reclamación por despido injustificado del señor Díaz Santiago, a tenor de la Ley 80, no estaba prescrita.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la determinación del T.A. y ordena la desestimación de la reclamación por despido injustificado presentada al amparo de la Ley 80. La notificación al patrono de que se presentó una querella administrativa por discrimen puede tener el efecto de interrumpir el término prescriptivo de la Ley 80, si dicha notificación cumple con todos los requisitos de una reclamación extrajudicial efectiva. Sin embargo, dicho término no quedará congelado hasta la finalización del trámite administrativo debido a que no existe identidad de propósitos entre una reclamación por discrimen ante la Unidad Antidiscrimen y una acción judicial por despido injustificado.
Fundamentos legales: Un término es un plazo de tiempo que una ley concede para ejercer un derecho o realizar un acto procesal. Los términos pueden ser de prescripción o de caducidad y la diferencia entre estos es que el término de prescripción se puede interrumpir mientras que el de caducidad no. Existen dos clases de prescripción, a saber: la prescripción adquisitiva y la extintiva. Ambas surgen del Art. 1830 del Código Civil, que preceptúa que por prescripción se adquieren o se extinguen los derechos y las acciones.
Con la prescripción extintiva lo que se busca es castigar la dejadez en el ejercicio de los derechos, así como prevenir los litigios difíciles de adjudicar por la antigüedad de las reclamaciones para evitar que una de las partes quede en estado de indefensión. En cuanto a los mecanismos de interrupción de la prescripción, el Art. 1873 del Código Civil dispone que los términos prescriptivos quedarán interrumpidos por el ejercicio de la acción ante los tribunales, por reclamación extrajudicial y por cualquier acto de reconocimiento de la obligación por parte del deudor.
Cada mecanismo de interrupción tiene distintos requisitos, características y efectos sobre los términos prescriptivos. Existen dos tipos de interrupción: la interrupción simple (también conocida como interrupción de carácter instantáneo) y la congelación (interrupción con carácter duradero). La interrupción de carácter simple es aquella en la que el acto interruptor inicia un nuevo término prescriptivo que comenzará a computarse inmediatamente, es
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