Diaz Vangas V. C.E.E., 2016 T.S.P.R. 69

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas175-177

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Ley Electoral. Primarias.

Hechos: El Sr. Héctor Díaz Vanga, en calidad de aspirante a senador por el Distrito de Arecibo, comenzó el proceso de presentar los endosos requeridos por la C.E.E. para participar en las primarias del P.N.P. Con ese fin, a las 3:15 p.m. del 15 de febrero de 2016, acudió a la C.E.E. para entregar las peticiones de endoso que le son requeridas a todos los candidatos que desean participar en primarias. Ese mismo día, el señor Díaz Vanga redactó a mano una misiva dirigida a la C.E.E., donde explicó que se le había dificultado la entrega de los endosos oportunamente. Indicó que, como consecuencia del tapón que había encontrado, se le había averiado su vehículo de motor, en el que había olvidado algunos endosos requeridos. Por último, suplicó que se aceptaran los 641

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endosos que entregaba y que se le permitiera entregar el resto posteriormente.

El 16 de febrero de 2016, el señor Díaz Vanga acudió de nuevo a las oficinas de la C.E.E. para entregar el resto de los endosos. Esta vez, redactó una segunda misiva en la que expresó que, el día anterior, había expuesto "la situación que no le permitió entregar antes de las 12:00 p.m. los endosos correspondientes. Asimismo, aseveró que la C.E.E. había atrasado el proceso de distribución y recogido de endosos, lo que justificaba su tardanza al entregar los mismos.

Los Comisionados Electorales determinaron que el señor Díaz Vanga había incumplido con los requisitos pautados en la Ley electoral relacionados con la entrega de los endosos; que los endosos habían sido entregados luego de la fecha límite establecida por ley para ello. El señor Díaz Vanga acudió al T.P.I., donde reiteró su planteamiento en torno a cómo la C.E.E. había dilatado el proceso de recogido de endosos. Arguyó que, dado que el 15 de febrero de 2016 era un día feriado, la fecha límite para entregar los endosos se extendía al día siguiente.

El T.P.I. rechazó los planteamientos del peticionario a base de que la fecha límite fijada por ley para entregar los endosos había sido un día laborable para la C.E.E. El T.A. denegó el recurso de certiorari.

El señor Díaz Vanga acudió a el Tribunal Supremo.

Decisión del Tribunal Supremo: Provee no ha lugar. Se ordena la continuación de los procedimientos ante la Comisión Especial de Primarias del P.N.P. y la C.E.E. relacionados con las primarias al cargo de Senador por el Distrito de Arecibo, que quedaron paralizados mediante orden de 6 de abril de 2016...

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