Diferencias y similitudes entre los deberes de los directores y oficiales de una corporación y los de los socios dentro de una sociedad
Autor | Pedro Esparra Rosado |
Cargo | Contador Público Autorizado |
Páginas | 111-123 |
D
IFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE LOS DEBERES DE LOS
DIRECTORES Y OFICIALES DE UNA CORPORACIÓN Y LOS DE LOS
SOCIOS DENTRO DE UNA SOCIEDAD
P
EDRO
E
SPARRA
R
OSADO
*
I. Introducción ....................... ........................................... ........................................... .........111
II. Definición general de conceptos ......................................... ......................................112
III. Socios: responsabilidades y deberes ................................. ....................................114
IV. Oficiales y directores: responsabilidades y deberes .......................................118
V. Conclusión .........................................................................................................................122
I.
I
NTRODUCCIÓN
Existen distintas maneras de hacer negocios. Cada una de éstas está
cobijada por leyes y posee sus ventajas y desventajas. En Puerto Rico, las
principales alternativas para organizar una empresa son: el negocio
individual, la sociedad y la corporación. “Tanto la corporación como la
sociedad tienen, a su vez, distintas categorías o modalidades”.
1
Como dice el
Prof. Díaz Olivo:
La manera más sencilla de operar una empresa es el negocio
individual. Éste surge o existe cuando la empresa es poseída
por una sola persona. En el negocio individual no existe
distinción o separación entre los asuntos del negocio y los
asuntos personales del propietario, aun cuando s e mantengan
libros o registros separados.
2
Cuando hay más de un propietario se requiere una mayor estructura.
“La sociedad es entonces la extensión lógica del negocio individual cuando
hay más de un dueño en la empresa. La sociedad no es otra cosa que la
operación de un negocio con varios propietarios y puede organizarse
meramente con el acuerdo de voluntades”.
3
El Artículo 1556 del Código Civil
define la sociedad como “el contrato por el cual dos o más personas se
* Contador Público Autorizado; Senior Manager, Deloitte & Touche LLP en San Jua n, Puerto
Rico; y Candidato a Juris Doctor, Escuela de Derecho de la Univer sidad de Puerto Rico, 2012.
1
C
ARLOS
D
ÍAZ
O
LIVO
,
C
ORPORACIONES
420 (1999).
2
Id. a la pág. 422.
3
Id. a la pág. 427.
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